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Por aplicación del artículo 152 del CPC.

CS desestima casación en el fondo en contra de sentencia de la Corte de Santiago que había acogido excepción de abandono del procedimiento.

“virtud de dar curso progresivo a los autos por no constituir una manifestación de voluntad en orden a obtener la resolución del conflicto, pues sólo desde que se tienen por subsanados los errores de que adolecía el libelo pretensor y que se notifica tal resolución a los demandados es que nace para éstos el plazo para contestar la demanda y con ello se da origen a la etapa de discusión del procedimiento”.

30 de agosto de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, revocando la de primer grado, acogió la excepción de abandono del procedimiento.
En el arbitrio de nulidad sustancial se denuncia la infracción al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en relación a diversos preceptos de dicho cuerpo legal, al considerar, de acuerdo al mérito del proceso, que el impulso procesal habría quedado radica en el tribunal y no en las partes.
La Corte Suprema rechazó el arbitrio de nulidad sustancial, razonando que con fecha de 8 de octubre de 2008 se ordenó al demandante subsanar los defectos de su demanda. Sin embargo, recién con fecha de 27 de agosto de 2009, se tuvo por cumplido lo ordenado, por subsanados los defectos de que adolecía la demanda y se dio traslado de la demanda a la contraria. A partir de los anteriores presupuestos, el máximo tribunal concluyó, al contrario de lo sostenido por la recurrente, que las actuaciones realizadas en el tiempo intermedio entre las aludidas fechas por parte de la recurrente no tuvieron por “virtud de dar curso progresivo a los autos por no constituir una manifestación de voluntad en orden a obtener la resolución del conflicto, pues sólo desde que se tienen por subsanados los errores de que adolecía el libelo pretensor y que se notifica tal resolución a los demandados es que nace para éstos el plazo para contestar la demanda y con ello se da origen a la etapa de discusión del procedimiento”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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