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La honra constituye una proyección de la dignidad de la persona.

Corte de Coyhaique acoge acción de protección deducida en contra del Alcalde de Chile Chico por la realización de una serie de actos de acoso laboral.

“Han sido reiterativas en el tiempo y de carácter permanente, por lo que tampoco puede estimarse extemporáneo el recurso planteado y, en relación a lo expuesto por la recurrida que la materia alegada es de aquéllas que requieren un procedimiento de lato conocimiento, ello debe ser también desestimado por la expuesto y concluido precedentemente, sin perjuicio de otra acción o derecho que a las partes corresponda”.

4 de septiembre de 2012

Se dedujo acción de protección en contra del Alcalde de Chile Chico, por parte de un grupo de funcionarios municipales, pertenecientes a la Federación Regional Aysén, a fin de que se declaren ilegales y arbitrarios, una serie de actos constitutivos de acoso laboral y un sinnúmero de hechos violentos y vejatorios en contra de ellos como insultos amenazas y descalificaciones, lo cual constituiría una vulneración del derecho a la vida e integridad física y psíquica y del derecho a la vida privada y honra.
La Corte de Apelaciones de Coyhaique en el fallo Rol N°34-2012 acogió el arbitrio constitucional, señalando que de los antecedentes aportados y apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, “se puede constatar y concluir que los hechos denunciados por los recurrentes y que originaron este recurso de protección son reales y efectivos, aparte de reiterativos, desprendiéndose de los mismos que efectivamente y luego de una declaración pública efectuada por la Asociación de Funcionarios Municipales de Chile Chico, con fecha 18 de junio de 2012 e incluso antes de ella, los recurrentes fueron objeto de acciones arbitrarias por parte del recurrente”, lo que incluso ha ocasionado en alguno de éstos enfermedades relacionadas directamente con tal hostigamiento.
Asimismo, en relación a la vulneración al derecho a la honra, el tribunal de alzada sentenció que esta “consiste en el aprecio que cada uno siente por sí mismo y, en el aspecto objetivo es la reputación, merecimiento o buena fama que los terceros tienen de una persona, siendo esta última la que es amparada constitucionalmente, por formar parte de la convivencia social y constituir la proyección de la dignidad de la persona, el que no puede ser vulnerado de forma alguna e incluso situaciones como las relatadas y la lesión de que se les hizo objeto bien podrían configurar un delito contra el honor, como son las injurias y calumnias y, en consecuencia, por los motivos dados, el recurso de protección deducido debe ser acogido”.
Finalmente, en cuanto a que la acción de tutela constitucional sería extemporánea, estableció que las conductas “han sido reiterativas en el tiempo y de carácter permanente, por lo que tampoco puede estimarse extemporáneo el recurso planteado y, en relación a lo expuesto por la recurrida que la materia alegada es de aquéllas que requieren un procedimiento de lato conocimiento, ello debe ser también desestimado por la expuesto y concluido precedentemente, sin perjuicio de otra acción o derecho que a las partes corresponda”.
Esta sentencia se encuentra con apelación pendiente ante la Corte Suprema.

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