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Arbitrios se fundan en hechos diversos a los establecidos por el tribunal.

CS rechazó recursos de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Santiago que acogió demanda de indemnización de perjuicios en contra de la Municipalidad de La Florida.

“la casación de fondo se construye contra los hechos del proceso, establecidos por los sentenciadores del mérito, e intenta variarlos, proponiendo otros que a juicio de la parte recurrente estarían probados, finalidad que es ajena a un recurso de esta especie”.

24 de septiembre de 2012

Se dedujeron recursos de casación en el fondo, por la parte demandante y la demandada, respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, revocando la de primera instancia, acogió la demanda sólo en cuanto ordenó a la Municipalidad de la Florida ejecutar y completar a su costo las obras de urbanización del loteo materia de la causa, reparar los deterioros y daños experimentados en las obras de urbanización e indemnizar los perjuicios causados, cuya especie y monto se reservó para la etapa de ejecución del fallo.
El recurso de la demandada denunció, en un primer capítulo, la infracción de los artículos los artículos 1437 del Código Civil y 5° letra c) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación con los artículos 74 de la Ley N° 8946 y 1° de la Ley N° 19.5255, ya que se le impone una obligación que no tiene su fuente en ninguna de las normas mencionadas. Por otra parte, esgrimió la alteración del régimen de responsabilidad de las Municipalidades, ya que se la condenó al pago de indemnizaciones pese a que no es responsable de delito o cuasidelito alguno.
El arbitrio de los demandantes alegó la infracción de diversos preceptos constitucionales y legales en relación a los deberes de las Municipalidades, al concluir el fallo impugnado que no se acreditó la total y absoluta inactividad de la Municipalidad demandada.
La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal de la demandada, concluyendo que adolece de manifiesta falta de fundamento, toda vez que, de conformidad a la prueba rendida y a los hechos establecidos por el juez del fondo, y que son inamovibles por el tribunal de casación, salvo alegación de vulneración de las reglas sobre valoración de la prueba, “no existen hechos establecidos que le permitan a este Tribunal asentar su decisión en el evento que llegue a coincidir con la objeción de la recurrente, quien no denunció infracción a las leyes reguladoras de la prueba para permitir a esta Corte asentar en un posible fallo de reemplazo aquellos supuestos fácticos pertinentes al caso”.
A su turno, el máximo tribunal también determinó desestimar el arbitrio procesal de los demandantes, al razonar, de forma análoga a lo resuelto a propósito del recurso de la demandada, que “la casación de fondo se construye contra los hechos del proceso, establecidos por los sentenciadores del mérito, e intenta variarlos, proponiendo otros que a juicio de la parte recurrente estarían probados, finalidad que es ajena a un recurso de esta especie”.

Vea texto integro de la sentencia.

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