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Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimientos de inaplicabilidad que impugnan norma sobre apelación del auto de apertura de juicio oral.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal.La norma legal dispone: “El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el Ministerio Público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto […]

26 de septiembre de 2012

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal.
La norma legal dispone: “El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el Ministerio Público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”.
La gestión pendiente invocada incide en un proceso penal por diversos delitos económicos, en el marco del cual se formularon recursos de hecho.
Las partes requirentes estiman que la aplicación de la norma cuestionada afecta sus garantías constitucionales, en específico, la igual protección en el ejercicio de sus derechos, el debido proceso y la igualdad ante la ley, en la medida que se ha excluido prueba y sólo puede apelar el ente persecutor.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2309.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2310.

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