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Se fundó en resolución cuyos efectos se encontrabas suspendidos.

Corte de Antofagasta acogió acción de protección contra SEREMI de Educación por negativa a expedir licencia de enseñanza media.

“se encuentra vigente la licencia de enseñanza media científico humanista del demandante en tanto los tribunales ordinarios emitan su pronunciamiento jurisdiccional sobre la acción interpuesta”

3 de octubre de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de la Secretaria Ministerial de Educación de la Región de Antofagasta, por haberse negado a expedir un certificado que acredite la licencia de enseñanza media, a pesar de existir una sentencia judicial de primera instancia que ordenó dejar sin efecto una resolución de dicha SEREMI por la cual se invalidaba la mentada licencia, suspendiendo los efectos de la resolución invalidatoria. Esta actuación es ilegal por cuanto el acto administrativo suspendido no produce efecto alguno y por tal razón el recurrido debió entregar el certificado de estudios requerido, todo lo cual afecta sus garantías constitucionales de la igualdad ante la ley, la prohibición de comisiones especiales y del derecho de propiedad.
En su informe, la recurrida sostuvo que su actuar se ajustó a la normativa legal, toda vez que la sentencia judicial invocada por la recurrente aún no se encuentra ejecutoriada, no impidiéndose la invalidación administrativa de la licencia educacional.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el arbitrio constitucional, por estimar, que “se encuentra vigente la licencia de enseñanza media científico humanista del demandante en tanto los tribunales ordinarios emitan su pronunciamiento jurisdiccional sobre la acción interpuesta”, toda vez que se ha ordenado judicialmente la suspensión del cumplimiento de la resolución que invalidaba la licencia de educación media. Así, de acuerdo a lo dispuesto en el  artículo 3°, inciso final de la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos, los actos administrativos gozan de presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad, desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, «salvo que mediare una orden de suspensión dispuesta por la autoridad administrativa dentro del procedimiento y purgatorio o por el juez, conociendo por la vía jurisdiccional», cuyo es precisamente el caso de autos.
En virtud de lo anterior, la Corte consideró ilegal y arbitraria la actuación administrativa realizada por la recurrida, lo cual ocasiona a la recurrente un perjuicio patrimonial y extrapatrimonial que se traduce en una vulneración de su derecho de propiedad.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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