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Control obligatorio.

TC deberá pronunciarse sobre la constitucionalidad de proyecto de ley que establece Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes.

El TC deberá pronunciarse sobre la constitucionalidad de proyecto de ley que establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes, iniciado en mensaje presidencial (Boletín Nº 7911-06). El proyecto, finalmente aprobado, establece y regula un sistema de elecciones primarias para ser usado por los […]

10 de octubre de 2012

El TC deberá pronunciarse sobre la constitucionalidad de proyecto de ley que establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes, iniciado en mensaje presidencial (Boletín Nº 7911-06).
El proyecto, finalmente aprobado, establece y regula un sistema de elecciones primarias para ser usado por los partidos políticos para la nominación de candidatos a los cargos de elección popular indicados, en virtud de lo dispuesto en el número 15° del artículo 19 de la Constitución Política.
De esta forma se estableció que en el caso de elección presidencial y parlamentaria la elección primaria será de carácter nacional y deberá realizarse el vigésimo domingo anterior a la fecha de la elección de Presidente de la República y en el caso de la elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Alcalde deberá realizarse el vigésimo domingo anterior a la fecha de las elecciones municipales.
Los partidos políticos podrán decidir participar en dichos procesos en forma individual o junto a otros partidos y candidatos independientes, formando pactos electorales. Finalmente, cabe destacar el carácter obligatorio de la decisión de las elecciones, ya que los candidatos nominados por el Tribunal Calificador de Elecciones o por el Tribunal Electoral Regional, según corresponda, en virtud de una elección primaria, serán considerados por el Servicio Electoral como candidaturas aceptadas para todos los efectos legales, deberán ser inscritos en el registro señalado y no podrán ser objeto de reclamación alguna.

Vea texto íntegro del proyecto de ley y del expediente Rol N°2224.
Vea texto íntegro del mensaje, informes, discusión y tramitación.

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