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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas del Código Tributario.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, parte del inciso segundo del artículo 24 y el inciso final del artículo 201, ambas normas contenidas en el Código Tributario.Los preceptos cuestionados disponen: “Sin embargo, si el contribuyente hubiere deducido reclamación, los impuestos y multas correspondientes a la parte reclamada de la liquidación se girarán sólo una vez […]

11 de octubre de 2012

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, parte del inciso segundo del artículo 24 y el inciso final del artículo 201, ambas normas contenidas en el Código Tributario.
Los preceptos cuestionados disponen: “Sin embargo, si el contribuyente hubiere deducido reclamación, los impuestos y multas correspondientes a la parte reclamada de la liquidación se girarán sólo una vez que la Dirección Regional se haya pronunciado sobre el reclamo o deba éste entenderse rechazado de conformidad al artículo 135º o en virtud de otras disposiciones legales” y “Los plazos establecidos en el presente artículo y en el que antecede se suspenderán durante el período en que el Servicio esté impedido, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 24, de girar la totalidad o parte de los impuestos comprendidos en una liquidación cuyas partidas o elementos hayan sido objeto de una reclamación tributaria”.
La gestión pendiente incide en una reclamación tributaria seguida ante el Tribunal Tributario de Santiago, que actualmente conoce la Corte de Apelaciones.
Las partes requirentes estiman que la aplicación de la norma cuestionada afecta sus garantías constitucionales, en específico, la igualdad ante la ley, la igual protección en el ejercicio de sus derechos, el debido proceso, el derecho de propiedad, entre otros, asimismo, estima que se vulnera lo dispuesto en los artículo 6° y 7° de la Constitución.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Ver texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2326.

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* TC resolverá la admisibilidad de requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas sobre procedimiento de reclamación tributaria…

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