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Modifica Código de Justicia Militar.

Senador propone conceder recurso de apelación en los casos de denegación de libertad.

“toda persona tiene derecho a la libertad personal y a la seguridad individual y que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad”.

22 de octubre de 2012

La moción del senador Chahuán expone que nuestra Carta Fundamental asegura a todas las personas el derecho a la libertad personal y la seguridad individual, y específicamente respecto a la privación de libertad, esta debe ser considera por el Juez de Garantía necesaria para una justa y racional investigación o con el objeto de asegurar la seguridad de la víctima o de la sociedad.
Observa luego que en este mismo sentido, el Código Procesal Penal establece en el artículo 139 que “toda persona tiene derecho a la libertad personal y a la seguridad individual y que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad”. Asimismo, el texto legal reconoce la facultad de recurrir ante el Tribunal de Alzada en los casos que la resolución del Juez de Garantía ordene, mantenga, niegue o revoque la prisión preventiva.
En este sentido, la iniciativa destaca la rapidez con la que debe resolver la Corte de Apelaciones una vez interpuesto el recurso –con preferencia en la tabla para su vista y fallo- ello por el carácter excepcional que representa esta medida cautelar.
Sin embargo, en el Código de Justicia Militar, esta excepcionalidad no se encuentra consagrada, a pesar de las diversas modificaciones que se han introducido, ello porque el artículo 123 de este cuerpo legal  establece que “solo es apelable la resolución del Fiscal que deniegue la libertad provisional al procesado con posterioridad al cierre del sumario, y dentro del sumario, cuando la privación de la libertad haya durado más de veinte días”.
Por esta razón, la iniciativa propone la modificación del artículo 123 N°2 del Código de Justicia Militar, con el objeto de que se pueda impugnar mediante recurso de apelación la denegación de libertad provisional del procesado, en todos los casos.  

Vea texto íntegro de la moción.

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