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Segunda sala.

TC no admitió a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas del Código Tributario.

«para entrar a pronunciarse sobre la admisión a trámite es menester que la parte requirente acompañe copia de la sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 27 de abril de 2007, recaída en el Rol I.C. N° 8587-2002, que invalidó todo lo obrado, a que se alude en el requerimiento».

25 de octubre de 2012

El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba parte del inciso segundo del artículo 24 y el inciso final del artículo 201, ambas normas contenidas en el Código Tributario.
La gestión pendiente incide en una reclamación tributaria seguida ante el Tribunal Tributario de Santiago, que actualmente conoce la Corte de Apelaciones.
La Sala designada por el Presidente del TC no admitió a trámite la acción deducida, por cuanto la parte requirente no ha dado cumplimiento a la exigencia establecida en el artículo 79 de la LOCTC, en orden a acompañar un certificado emitido por el tribunal de la  gestión pendiente que de cuenta de todas las circunstancias referidas en dicha disposición.
Además, prosigue el TC, para entrar a pronunciarse sobre la admisión a trámite es menester que la parte requirente acompañe copia de la sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 27 de abril de 2007, recaída en el Rol I.C. N° 8587-2002, que invalidó todo lo obrado, a que se alude en el requerimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, se otorgó al requirente un plazo de tres días para subsanar el defecto, bajo el apercibimiento de que si así no lo hace la acción se tendrá por no presentada para todos los efectos legales.

Ver texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2326.

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