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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si acoge a tramitación requerimientos de inaplicabilidad referido a norma derogada sobre rentas de prácticos de puerto.

Se dedujeron dos requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso final del numeral 1° del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en su texto anterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.219.El precepto cuya aplicación se impugna dispone: “Se incluyen en este número las rentas que obtengan, […]

7 de noviembre de 2012

Se dedujeron dos requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso final del numeral 1° del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en su texto anterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.219.
El precepto cuya aplicación se impugna dispone: “Se incluyen en este número las rentas que obtengan, en su calidad de tales, los prácticos de puertos y canales autorizados por la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante”.
Las gestiones pendientes invocadas inciden en reclamaciones de liquidaciones de impuesto a la renta de un práctico de puerto, que se encuentra en la Corte Suprema, por recursos de casación en el fondo.
El requirente estima que, de aplicarse el precepto impugnado, se vulneran sus garantías constitucionales de la igualdad ante la ley y de la igualdad en el reparto de la carga impositiva.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2342.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2343.

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