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No se ha prestado consentimiento para modificación.

CS acogió acción de protección por reducción unilateral en coberturas de salud de plan de Isapre de un afiliado.

no se incorpora “ningún documento en que conste que el Presidente de la Asociación Nacional de Pensionados del Banco del Estado de Chile haya prestado su consentimiento respecto a la reducción de las coberturas del plan de salud de la recurrente”.

14 de noviembre de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de una ISAPRE, por cuanto procedió a modificar unilateralmente el plan de salud de la recurrente, ofreciéndosele mantener el existente, pero reduciendo en un 5% las coberturas de salud.
La actora consideró que tal proceder resulta arbitrario e ilegal, por cuanto carece de razonabilidad, ya que no se precisan los motivos que sustentan la reducción de las coberturas del plan.
En su informe, la recurrida alegó que la modificación se habría realizado de común acuerdo, ya que se trataría de un plan de salud colectivo, y actora habría otorgado una autorización previa para tal efecto, a través de un mandato, mediante el cual se facultó a los representantes de la Asociación Nacional de Jubilados y Montepiados del Banco del Estado de Chile para establecer las futuras condiciones de su plan de salud.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, acogiendo el arbitrio constitucional.
En su fallo, el máximo Tribunal constató que, a pesar de haberse acompañado el mandato aludido y la carta enviada a la afiliada, en los autos no consta de modo alguno que el mandatario efectivamente haya prestado su consentimiento para llevar a efecto la modificación del plan de salud de la recurrente, toda vez que no se incorpora “ningún documento en que conste que el Presidente de la Asociación Nacional de Pensionados del Banco del Estado de Chile haya prestado su consentimiento respecto a la reducción de las coberturas del plan de salud de la recurrente”. A mayor abundamiento, el fallo concluyó, luego de revisar las cláusulas del mandato que presuntamente respaldaría el actuar de la Isapre, que éste ha sido conferido en términos amplios, por lo que “puede ejecutarse siempre que ello implique un beneficio para el mandante”, siendo el contrario precisamente el caso de autos.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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