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Se afecta el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Corte de Concepción acogió acción de protección deducida contra ENAP por malos olores.

“si bien en relación a las materias que miden las estaciones de monitoreo de la recurrida, no se han superado los índices que al efecto se establece, ocurre que sí se ha constatado que producto de un falla en el sistema de mitigación de olores (cuestión reconocida por la propia recurrida), fuertes olores molestos, característicos y asociados a procesos del complejo de la recurrida, generaron en parte de la población existente en la zona aledaña dolores de cabezas, picazón de garganta, reacciones alérgicas en la piel, nauseas y vómitos”.

21 de noviembre de 2012

Un grupo de vecinos de Hualpén dedujo acción de protección en contra de Enap Refinerías  S.A., filial de la Empresa  Nacional  del Petróleo S.A., por la emisión de olores pestilentes y nauseabundos por parte de dicha empresa, provocándoles malestares gástricos y dolores de cabeza y que como consecuencia de ello debieron suspenderse las clases en las escuelas Lucila Godoy, República del Perú y el Centro Educacional Interactivo de Adultos o CEIA. Esta actuación es ilegal ya que vulnera lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y vulnera sus derechos fundamentales a la integridad física y psíquica, a la salud, y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
En su informe, la recurrida solicitó el rechazo del arbitrio por inadmisible e improcedente, ya que en la acción existe falta de claridad  en cuanto a cuál  sería la conducta  propiamente ilegal. Por otro lado, agregó que en materia de olores no existe en nuestro ordenamiento jurídico una norma de emisión aplicable al caso específico, ni tampoco se encuentra establecido que ella sea la causante exclusiva de los malos olores, lo que conduce a concluir que no ha incurrido en conducta ilegal alguna. En cuanto a lo formal, sostuvo el rechazo del recurso, por encontrarse agotado el acto; en segundo lugar por haberse adoptado por la autoridad sanitaria medidas y por no haberse solicitado por la recurrente medidas concretas; y en tercer lugar por encontrase el asunto sometido al conocimiento de la autoridad administrativa.
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el arbitrio constitucional, al sostener, en primer término, que “si bien en relación a las materias que miden las estaciones de monitoreo de la recurrida, no se han superado los índices que al efecto se establece, ocurre que sí se ha constatado que producto de un falla en el sistema de mitigación de olores (cuestión reconocida por la propia recurrida),  fuertes olores  molestos, característicos y asociados  a procesos del complejo de la recurrida, generaron en parte de la población existente en la zona aledaña dolores de cabezas, picazón de garganta, reacciones alérgicas en la piel, nauseas y vómitos”. A partir de esta conclusión fáctica, y de lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, el tribunal de alzada razonó que “la recurrida ha incurrido en una actuación ilegal, toda vez que, debiendo hacerlo, no ha dado cumplimiento, tanto  a las obligaciones que le impone  la ley  19.300 y su reglamento”.

Ver texto íntegro de la sentencia. 

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