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Reforma constitucional.

Senador propone extender limitaciones al Presidente de la República en relación a los Decretos con Fuerza de Ley.

“el traspaso del personal se efectuara a las últimas posiciones de los escalafones de la SIE, haciendo perder los grados alcanzados, por lo que la remuneración también es más baja, ocasionando el pago de la diferencia mediante planilla suplementaria, la que absorberá todo beneficio posterior, con un efecto de congelamiento salarial que se mantendrá hasta cuando la planilla suplementaria desaparezca”.

3 de diciembre de 2012

Nuestra Carta Fundamental, establece en el artículo 64, la posibilidad de delegar al Presidente de la República –previa solicitud y con autorización del Congreso- la dictación de decretos con fuerza de ley en materias especificas que no abarquen materias prohibidas por la Carta Política.
La moción del senador Alejandro Navarro, expone que la actual modernización del sistema político se ha vinculado principalmente con la creación de nuevos organismos públicos.
Observa luego que producto de ello, se han producido un sin fin de conflictos en materia laboral, esto porque en virtud de la delegación al Poder Ejecutivo de “modificar plantas, realizar traspasos, encasillamientos, y otros actos que modifican el estatuto jurídico de los funcionarios de planta, contrata u honorarios de diversos ministerios o reparticiones públicas ya existentes”.
En este sentido, la moción destaca el conflicto producido en el Ministerio de Educación, con motivo de la Ley que crea la Superintendencia de Educación (Véase relacionado), ello porque los artículos transitorios de la Ley N° 20.529, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia Básica y Media y su Fiscalización, señalan que se faculta al Presidente de la República, mediante un decreto con fuerza de ley, fijar «las plantas de personal de la Superintendencia de Educación y de la Agencia de Calidad de la Educación», teniendo potestad para «dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas de personal que fije, el número de cargos por cada planta, así como los requisitos específicos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones y niveles jerárquicos (…)”
Esto según indica la iniciativa, provocó que “el traspaso del personal se efectuara a las últimas posiciones de los escalafones de la SIE, haciendo perder los grados alcanzados, por lo que la remuneración también es más baja, ocasionando el pago de la diferencia mediante planilla suplementaria, la que absorberá todo beneficio posterior, con un efecto de congelamiento salarial que se mantendrá hasta cuando la planilla suplementaria desaparezca”. Agrega que “lo que hace más inaceptable lo sucedido es el contraste del trato establecido con los funcionarios y el que se otorgó a las jefaturas, quienes casi triplican sus ingresos alcanzando sumas de entre $3.500.000.- y $7.000.000.-”, repitiéndose esta misma situación, en el proyecto de ley que crea el Ministerio del Deporte (Véase relacionado).
Con el objeto de subsanar estas “arbitrariedades”, y considerando las normas de nuestra Carta Fundamental, en las que se puede concluir que “la estructura interna de un servicio público o Ministerio, como también las atribuciones de sus cargos o empleo, solo pueden crearse por ley, a iniciativa exclusiva del Presidente de la República”, el proyecto de ley propone la modificación del inciso 3°, del artículo 64 de la CPR, agregando «ni la de ningún Ministerio ni de los órganos que dependan de ellos de acuerdo a la ley, salvo en caso de grave urgencia o catástrofe, calificada por el mismo Congreso Nacional».

Vea texto íntegro de la moción.  

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