Diario Constitucional

Tercera sala.

CS determinó que el arresto nocturno domiciliario debe ser abonado al cumplimiento de una pena privativa de libertad impuesta al sentenciado.

“deviene en ilegal y arbitraria la decisión de ignorar la mentada privación de libertad para el efecto de abonar al cumplimiento efectivo de la condena de estos antecedentes”.

Por Redacción·17 de diciembre de 2012·1 min de lectura
CS determinó que el arresto nocturno domiciliario debe ser abonado al cumplimiento de una pena privativa de libertad impuesta al sentenciado.
Referencial

Se dedujo acción de amparo contra el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, debido a que se ha vulnerado la libertad personal del recurrente al no haberse tenido por cumplida en su integridad la pena a que fuera condenado, dado que no se le abonó la medida de arresto domiciliario nocturno al cumplimiento de su condena. La Corte de San Miguel rechazó la acción constitucional y contra esta sentencia el amparado se alzó de recurso de apelación. La Corte Suprema señaló que “deviene en ilegal y arbitraria la decisión de ignorar la mentada privación de libertad para el efecto de abonar al cumplimiento efectivo de la condena de estos antecedentes”. Por dichas consideraciones revocó la sentencia en alzada y procedió a acoger el recurso de amparo, ordenado al juzgado respectivo realizar el abono de pena correspondiente.

Ver texto íntegro de la sentencia.

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