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Modifica Código Penal.

Diputado presenta iniciativa que pretende establecer el delito de asociación ilícita para el robo, hurto y falsificación de documentación de vehículos motorizados.

«el propósito de tal delito es atentar contra la propiedad -de un doble modo- primero como hurto o robo del vehículo motorizado y finalizando con la comercialización defraudadora del vehículo sustraído con documentación falsificada material y/o ideológicamente».

28 de diciembre de 2012

La moción del diputado Jorge Ulloa destaca el aumento sostenido del ilícito de robo de automóviles, al punto de que se han formado grandes asociaciones ilícitas dedicadas a dichas prácticas, lo que se ve reflejado en las diversas denuncias y querellas, mas estas la mayoría de las veces no prosperan, dictándose ya sea sobreseimiento o la orden de no perseverar en la investigación.
Observa luego que el propósito de tal delito es atentar contra la propiedad -de un doble modo- primero como hurto o robo del vehículo motorizado y finalizando con la comercialización defraudadora del vehículo sustraído con documentación falsificada material y/o ideológicamente.
A fin de subsanar tales defectos, propone modificar el artículo 292 del Código Penal –que consagra el delito de asociación ilícita- agregando un nuevo inciso, el cual establezca expresamente que «cometen el delito contemplado en el inciso anterior, aquellos que hurten, roben, recepten vehículos motorizados, y/o falsifiquen material o ideológicamente la documentación de vehículos motorizados, por el sólo hecho de organizarse».

Vea texto íntegro de la moción.

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