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Con disidencia.

TC declaró constitucionalidad de normas contenidas en proyecto de ley que regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios.

«en esencia, el artículo 18 del proyecto de ley examinado es propio de la ley orgánica constitucional, a que alude el inciso segundo del artículo 77 de la Carta Fundamental.»

21 de enero de 2013

En el marco de un control preventivo y obligatorio de constitucionalidad, el TC declaró ajustadas a la Constitución normas contenidas en proyecto de ley cuyo objeto es establecer mecanismos e instrumentos que asistan a la libre determinación de precios en las transacciones de productos agropecuarios (Boletín 7484-01).
En su sentencia, la Magistratura Constitucional aduce que, en esencia, el artículo 18 del proyecto de ley examinado es propio de la ley orgánica constitucional, a que alude el inciso segundo del artículo 77 de la Carta Fundamental.
Por otro lado, prosigue el fallo, el artículo 19 del proyecto en estudio no es propio de la ley orgánica constitucional a que se refiere el inciso segundo del artículo 77, antes referido, toda vez que no dice relación con una nueva atribución otorgada a los tribunales, sino que con la facultad del Servicio Agrícola y Ganadero de sancionar el incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas en los artículos 5°, 6°, 8°, 10° y 12° del propio proyecto de ley, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Párrafo IV, del Título I, de la Ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.
De esa forma, concluye la sentencia declarando que la disposición contenida en el artículo 18 del proyecto de ley remitido a control preventivo obligatorio, no es contrario a la Constitución Política.
La decisión, en cuanto a la declaración de que el artículo 19 del proyecto de ley consultado no es propio de ley orgánica constitucional, fue acordada con el voto en contra de la Ministra Peña, quien coincide con lo razonado por la Comisión de Agricultura del Senado, por la Comisión Mixta de diputados y senadores y con la opinión de la Excelentísima Corte Suprema, consignadas durante la tramitación del proyecto de ley de que se trata, en el sentido de que su artículo 19 contiene una norma de rango orgánico constitucional.
Lo anterior, agrega, porque la aludida norma se remite al procedimiento sancionatorio regulado en el Párrafo IV, del Título I, de la Ley N° 18.755 -que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga la Ley N° 16.640 y otras disposiciones-, y que le asigna competencia para conocer y sancionar las infracciones respectivas a los Directores Regionales de ese Servicio dentro del territorio de sus respectivas jurisdicciones (artículo 11). Dispone, asimismo, que el afectado por alguna de las medidas impuestas por el Director Regional podrá recurrir, para que la deje sin efecto, ante el Director Nacional del Servicio (artículo 15) y que de las sanciones aplicadas por el Director Nacional podrá reclamarse, a su vez, ante el Juez de Letras en lo Civil del territorio jurisdiccional donde tenga su sede la Dirección Regional del Servicio en cuya jurisdicción haya ocurrido la infracción (artículo 17).
En consecuencia, expresa la disidencia, en virtud de la remisión normativa operada por el artículo 19 del proyecto de ley sometido a control, los Jueces de Letras en lo Civil están adquiriendo “nuevas” atribuciones de las que antes carecían. En efecto, hasta antes de la vigencia del proyecto de ley aludido, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 18.755, los órganos jurisdiccionales indicados sólo han podido conocer de los reclamos originados en infracciones a las normas legales o reglamentarias que se indican en el artículo 2° de ese cuerpo legal, entre las cuales no se contaban las sanciones a las obligaciones y prohibiciones contempladas en el proyecto de ley que regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios.
Así, y en virtud de la jurisprudencia ya asentada de esta Magistratura, concluye esta Ministra sosteniendo que una norma legal regula materias propias de la ley orgánica constitucional, a que se refiere el inciso segundo del artículo 77 de la Carta Fundamental, si incide en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, ampliando el ámbito de competencia que se le entrega a los juzgados de la República (STC roles N°s 1911, considerando 6°; 1209, considerando 7°, y 2230, considerando 10°), lo que acontece precisamente en la especie. Por esta razón, el artículo 19 del proyecto de ley examinado debió ser declarado orgánico constitucional y sometido al control preventivo obligatorio de constitucionalidad a que alude el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Carta Fundamental.

Vea texto íntegro de la sentencia.
Ver texto íntegro del proyecto de ley y expediente Rol N° 2389.

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