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Fallo se encuentra firme.

Corte de Puerto Montt rechazó recurso de protección contra Fundación Integra.

“de la lectura de su presentación, se desprende que lo que reclama a través de la presente acción, es la forma de tramitación de la investigación interna, la cual no habría respectado las normas del debido proceso, sin embargo de acuerdo al artículo 20 de la Constitución Política, no es posible emplear este arbitrio para obtener un pronunciamiento en este sentido, por cuanto lo amparado con esta vía constitucional es el inciso cuarto del numeral 3º del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que como se señaló anteriormente, no fue vulnerado por el recurrido, pues de su propio Reglamento Interno, se faculta para realizar dicha investigación”.

28 de enero de 2013

Se dedujo acción constitucional de protección contra las personas que resulten responsables y que pertenecen a la Fundación Integra, debido a que se inició investigación interna contra la recurrente donde habrían concurrido vicios administrativos, por cuanto no hubo un debido proceso, vulnerándose los derechos constitucionales, así como en la Ley de Probidad Administrativa Nº 19.653, como en los artículos 1 y 10 de la Ley 20.285, Ley de Transparencia.
El órgano recurrido informó que son una entidad privada, sin fines de lucro, que trabaja a favor de la infancia, por tanto al no ser una institución de carácter público, no se encuentra sujeta a realizar sumarios administrativos ante cualquier hecho irregular o falta que involucre a algún funcionario o funcionaria. Agrega que sin perjuicio de ello, y aun cuando no existe obligación legal, la recurrida se preocupa de realizar un proceso investigativo ante denuncias por faltas cometidas por trabajadores en el contexto laboral, dando de esta forma prueba de imparcialidad y seriedad en el proceso, lo anterior con la salvedad, de que la fundación se abstiene de investigar hechos cuyo conocimiento y resolución corresponda exclusivamente a los órganos del Estado, como ocurre con los delitos, como el abuso sexual, tráfico de drogas y robos.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt desestimó el arbitrio constitucional, para lo cual razonó que “de la lectura de su presentación, se desprende que lo que reclama a través de la presente acción, es la forma de tramitación de la investigación interna, la cual no habría respetado las normas del debido proceso, sin embargo de acuerdo al artículo 20 de la Constitución Política, no es posible emplear este arbitrio para obtener un pronunciamiento en este sentido, por cuanto lo amparado con esta vía constitucional es el inciso cuarto del numeral 3º del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que como se señaló anteriormente, no fue vulnerado por el recurrido, pues de su propio Reglamento Interno, se faculta para realizar dicha investigación”.

Ver texto íntegro de la sentencia.

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