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Fallo se encuentra firme.

Corte de Valparaíso acogió recurso de protección contra junta de vecinos.

«por lógica el suplente actúa en caso de ausencia del titular, por lo que el directorio recién elegido, cuando sesiona con todos sus integrantes titulares, de la forma que lo decidieron sería de tres miembros y no de cinco, esto es, con los tres titulares más los dos suplentes, nada de lo cual está contemplado en los estatutos, por lo que en definitiva esta forma de integración del directorio no puede prosperar”.

29 de enero de 2013

Se dedujo recurso de protección contra una junta de vecinos por la violación de las garantías constitucionales del Nº 2 y Nº 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, indicando como acto ilegal y arbitrario la decisión adoptada, con fecha 29 de septiembre de 2012, por la Asamblea de la Junta de Vecinos del Cerro Concepción, la que debe estar compuesta por 5 miembros y no tres.
El órgano recurrido informó solicitando el rechazo del recurso e “indica que en asamblea directiva realizada en el mes de julio de 2011, la Presidenta Sra. Loreto González comunica que se efectuará el llamado a elecciones por el siguiente período y que la directiva estaría formada por tres miembros, durante 3 años, de acuerdo al artículo 19 de la Ley 19.418. Proceso que se realizó el 2 de septiembre de 2012”.
La Corte de Apelaciones Valparaíso acogió la acción constitucional, para lo cual estimó “que en lo relativo que esta I. Corte no es competente para conocer el asunto planteado, será rechazado; ello en atención que justamente lo reclamado es la infracción de garantías constitucionales en la distribución de los cargos de la directiva que se renovó y cuyos resultados finales no fueron objetados”.
El fallo en cuanto al fondo razona que lo anterior, “no se ve alterado por la circunstancia que el recurrente haya sido considerado en el directorio, pero en calidad de suplente, lo que evidentemente no es lo mismo que ser titular. De hecho por lógica el suplente actúa en caso de ausencia del titular, por lo que el directorio recién elegido, cuando sesiona con todos sus integrantes titulares, de la forma que lo decidieron sería de tres miembros y no de cinco, esto es, con los tres titulares más los dos suplentes, nada de lo cual está contemplado en los estatutos, por lo que en definitiva esta forma de integración del directorio no puede prosperar”.

Ver texto íntegro de la sentencia.

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