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Se afectaría el derecho al debido proceso.

TC deberá resolver si admite a trámite acción de inaplicabilidad que impugna norma del Código Tributario sobre notificación especial de impuesto territorial.

El requirente estima que la aplicación en el caso sublite del precepto legal impugnado produce efectos inconstitucionales, en la medida en que se dio por válida una notificación realizada en un sitio desocupado, lo cual otorga un exorbitante privilegio procesal al Fisco, afectando diversos principios y garantías que componen el derecho al debido proceso, al tiempo que este indebido proceso perturba también el derecho de propiedad de la requirente.

7 de marzo de 2013

La norma legal impugnada establece: “Además de los lugares indicados en el 41° del Código de Procedimiento Civil, la notificación podrá hacerse, en el caso del impuesto territorial, en la propiedad raíz de cuya contribución se trate; sin perjuicio también de la facultad del Tesorero Comunal para habilitar, con respecto de determinadas personas, día, hora y lugar. Tratándose de otros tributos, podrá hacerse en el domicilio o residencia indicado por el contribuyente en su última declaración que corresponda al impuesto que se le cobra”.
La gestión pendiente invocada recae en un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento en contra de la Tesorería General de la República, en el marco de un juicio de cobro de obligaciones tributarias.
El requirente estima que la aplicación en el caso sublite del precepto legal impugnado produce efectos inconstitucionales, en la medida en que se dio por válida una notificación realizada en un sitio desocupado, lo cual otorga un exorbitante privilegio procesal al Fisco, afectando diversos principios y garantías que componen el derecho al debido proceso, al tiempo que este indebido proceso perturba también el derecho de propiedad de la requirente.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2419.

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