Noticias

Municipalidades deben derivar al órgano competente la solicitud.

CPLT acogió amparo de acceso a la información contra Municipalidad de San José de Maipo.

«la Municipalidad requerida tenía la obligación de derivar a la Corporación Municipal de Educación y Salud de San José de Maipo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, por ser el órgano competente para conocer de la solicitud.»

25 de marzo de 2013

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra la Ilustre Municipalidad de San José de Maipo, por ausencia de respuesta –en el plazo legal- recaída en la solicitud de la entrega del “nombre, teléfono y correo electrónico de contacto del encargado de «Convivencia Escolar», Jefe de UTP y del Director, por cada establecimiento bajo su administración y/o dependencia”; e “informar si cuentan con el material didáctico requerido por la ley, detallando e identificando cual es, destinado a cumplir con lo solicitado en la letra f), artículo 46 de la Ley 20.536”.
En sus descargos, el órgano reclamado señaló que parte de la información solicitada por el requirente había sido otorgada en su oportunidad, sin embargo, agregó que el órgano comunal de San José de Maipo no tiene ningún Departamento de Educación; ninguna persona encargada como «jefe» de un Departamento de Educación inexistente; ningún Jefe UTP; ningún encargado de programa o sección denominado «Convivencia Escolar»; en fin, ningún director de establecimiento educacional; porque este municipio no administra la educación de la comuna, que sí lo hace la Corporación Municipal de Educación y Salud de San José de Maipo, persona jurídica de derecho privado, respecto de la que la municipalidad no tiene competencia de ninguna naturaleza”.
Finalmente, el CPLT resolvió acoger el amparo deducido, ello porque la Municipalidad requerida tenía la obligación de derivar a la Corporación Municipal de Educación y Salud de San José de Maipo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, por ser el órgano competente para conocer de la solicitud. Agregando que así, lo ha dispuesto el Consejo en decisiones anteriores, estimando procedente que los Municipios deriven a las respectivas Corporaciones Municipales las solicitudes de información que son propias de la competencia de estas últimas.

Vea texto íntegro de la decisión.

RELACIONADOS
* Corte de Apelaciones desestima reclamo de ilegalidad interpuesto en contra del CPLT por la Corporación Municipal de Educación y Servicios de Dalcahue…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *