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En el marco de un sumario.

CGR se pronuncia sobre medidas disciplinarias y cese de funciones de dirigente gremial.

“los decretos alcaldicios relativos al personal rigen in actum, esto es, desde la fecha de su notificación al afectado, sin que su eficacia se subordine al trámite de registro al que se encuentran sujetos, ya que este consiste en una mera anotación material del acto administrativo respectivo, y no constituye en sí un control preventivo de legalidad, debiendo este Organismo Fiscalizador, para tales efectos, llevar un registro del personal municipal”

9 de abril de 2013

Se solicitó a la Contraloría General de la República un pronunciamiento para rectificar una relación de servicios, en la cual aparece “desvinculada” de un municipio una dirigenta gremial que fue objeto de un sumario, respecto del cual el ente de control formuló objeciones y ordenó retrotraer a etapas anteriores, pues entre otros motivos la responsabilidad estaba prescrita, sin que se encuentre ratificado el proceso disciplinario.
Requerido su informe, el municipio señaló que se reabrió el sumario, pero que la afectada cesó en su cargo por el solo ministerio de la ley, “en virtud de la designación posterior de que fue objeto”. Por otra parte, el establecimiento de salud donde la funcionaria ejercía labores, señaló que “no se ha configurado una causal de inhabilidad que impida que tal empleada continúe desempeñándose en esa institución”.
La Contraloría dictaminó que “los decretos alcaldicios relativos al personal rigen in actum, esto es, desde la fecha de su notificación al afectado, sin que su eficacia se subordine al trámite de registro al que se encuentran sujetos, ya que este consiste en una mera anotación material del acto administrativo respectivo, y no constituye en sí un control preventivo de legalidad, debiendo este Organismo Fiscalizador, para tales efectos, llevar un registro del personal municipal”, agregando que según “el artículo 25 de la ley N° 19.296, que Establece Normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, las medidas disciplinarias de destitución que se impongan a los dirigentes de dichas organizaciones -calidad que poseía la aludida servidora al aplicarse la sanción de que se trata-, deben ser ratificadas por esta Entidad de Control”.
Concluye que la relación de servicios cuestionada “únicamente tuvo por objeto detallar los documentos que han sido registrados a su respecto en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Contraloría General, por lo que la inclusión en dicha base de datos de los decretos alcaldicios que le imponían la sanción expulsiva de que se trata, solo ha producido el efecto de dejar constancia de su dictación, sin que corresponda, en consecuencia, rectificar su contenido”. Agrega que la medida disciplinaria, “al no haber sido ratificada por esta Contraloría General, no ha podido producir sus efectos, sin que se advierta, en consecuencia, la existencia de alguna inhabilidad que impida a tal funcionaria, ejercer el cargo para el cual fue contratada”.
Finalmente, declara que la “desvinculación” de la funcionaria no se produjo en virtud de la aplicación de la medida disciplinaria de destitución en comento, sino que por el solo ministerio de la ley, al haber asumido un nuevo empleo. Concluye el dictamen fijando un plazo para la conclusión del sumario aludido.

Ver el texto íntegro del dictamen.

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