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Londres 38 y Villa Grimaldi.

Ministro Leopoldo Llanos dicta procesamientos en contra de cúpula de la Dina por violaciones de DD.HH.

«se da cuenta de los procedimientos, jerarquía, métodos y condiciones en las cuales se llevaban a cabo las operaciones de la DINA, además de constatarse en detalle los lugares, personas involucradas y testigos de los hechos, que son calificados como delito de secuestro calificado, de conformidad al artículo 141 del Código Penal».

9 de abril de 2013

En el marco de la investigación de violaciones de derechos humanos acaecidas en nuestro país, con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, el Ministro Leopoldo Llanos dictó autos de procesamiento en contra de altos oficiales de la DINA, por delitos de secuestro calificado, en el contexto de lo que el derecho internacional conceptualiza como desaparición forzada de personas.
Los encausamientos se refieren a los casos de Alejandro Parada González y Máximo Gedda Ortiz, ambos detenidos en el año 1974, y posteriormente desaparecidos. Los hechos acaecieron en los centros de Londres 38 y Villa Grimaldi.
En dichas resoluciones se da cuenta de los procedimientos, jerarquía, métodos y condiciones en las cuales se llevaban a cabo las operaciones de la DINA, además de constatarse en detalle los lugares, personas involucradas y testigos de los hechos, que son calificados como delito de secuestro calificado, de conformidad al artículo 141 del Código Penal.

Ver el texto íntegro de los autos de procesamiento.

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