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Modifica CPP.

Senador Bianchi propone hacer apelables ciertas facultades que el Ministerio Público puede ejercer en el proceso penal.

“la víctima podrá impugnar la decisión del juez de garantía vía recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones respectiva”

19 de abril de 2013

La moción del diputado Carlos Bianchi expone que es imperiosa una reforma al sistema procesal penal tras 10 años desde su entrada en vigencia, especialmente dirigida a fortalecer la posición de la víctima durante el proceso, sobre todo frente al Ministerio Público.
Observa luego que la experiencia ha constatado que muchas veces la causa de denegación de justicia para la víctima de un delito proviene del propio Ministerio Público, que decide unilateralmente no investigar hechos que claramente constituyen un delito. Así, la víctima se encuentra en una situación extremadamente débil al no contar con ningún recurso judicial que le permita impugnar estas decisiones que la colocan en un total grado de indefensión.
A fin de subsanar tales defectos, propone modificar el Código Procesal Penal, de manera tal que en el caso de las facultades del Ministerio Público de no iniciar la investigación y el archivo previsional, la víctima podrá provocar la intervención del juez de garantía deduciendo la querella respectiva. En caso de admitirla a tramitación, el fiscal deberá seguir adelante la investigación conforme a las reglas generales. La novedad en este caso, es que ahora “la víctima podrá impugnar la decisión del juez de garantía vía recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones respectiva”. Lo mismo sucede en el caso del principio de oportunidad, en que los fiscales del Ministerio Público pueden no iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada en los casos que indica la norma, cuando se tratare de un hecho que no comprometiere gravemente el interés público, a menos que la pena mínima asignada al delito excediere la de presidio o reclusión menores en su grado mínimo o que se tratare de un delito cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, una vez vencido el plazo de 10 días desde la comunicación del fiscal, ya sea el juez o los intervinientes pueden solicitar que se deje sin efecto o rechazada por el juez la reclamación, los intervinientes contaran con un plazo de diez días para impugnar vía recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones respectiva la decisión del fiscal.
Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

Vea texto íntegro de la moción.

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