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Interpuesto por la Dirección Nacional del Servicio Civil.

TC deberá resolver si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas de la Ley de Transparencia.

El primer precepto legal dispone, en la parte impugnada, que: “Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas”. A […]

25 de abril de 2013

El primer precepto legal dispone, en la parte impugnada, que: “Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas”. A su vez, el segundo precepto impugnado, señala: “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas”.
La gestión pendiente invocada incide en un reclamo de ilegalidad deducido por la Dirección Nacional de Servicio Civil en contra del Consejo para la Transparencia, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante el cual se impugna la decisión del CPLT que ordenó entregar información a la solicitante del puntaje obtenido por ésta en el informe psicolaboral en un proceso concursal.
El requirente estima que, de aplicársele la norma impugnada, se afectan, entre otros, los principios de confidencialidad y reserva del proceso de selección, reconocidos en la Ley N° 19.882, que regula una nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, así como los derechos de terceros, particularmente lo relativo a su intimidad. Por otro lado, se vulneraría igualmente el derecho de propiedad sobre cosas incorporales que recae sobre la empresa que realiza la información que se solicita, encomendada para ello por la Dirección Nacional del Servicio Civil.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro de la decisión del CPLT.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2451.

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