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“Minicasinos”.

CGR dictamina que actuar de Superintendente de Casinos de Juego no excede el ámbito de sus atribuciones.

«compete a los municipios determinar si éstas importan la realización de juegos de azar o de destreza”, pero también se “ha precisado que las municipalidades no pueden otorgar dicha habilitación si no han comprobado fehacientemente que tales máquinas no son susceptibles de ser calificadas como juegos de azar, pues solo mediando una ley puede autorizarse a los particulares a que operen estos últimos, constituyendo un delito su realización al margen de las disposiciones pertinentes”.

3 de mayo de 2013

Se solicitó al Contralor General de la República, por parte de la Asociación Gremial de Operadores, Fabricantes e Importadores de Entretenimientos Electrónicos FIDEN A.G., un pronunciamiento acerca de las facultades del Superintendente de Casinos de Juego, tras haber visitado los municipios que indica con el objeto de sostener reuniones con las autoridades de dichas comunas e interiorizarse, de la forma en que enfrentan el funcionamiento de máquinas que no se explotan al interior de los casinos legalmente habilitados –“minicasinos”- en circunstancias que la propia Superintendencia ha informado a la Contraloría “carecer de atribuciones para certificar, periciar o verificar” tales condiciones “ni cuáles son los medios técnicos idóneos al efecto.”.
En su informe, la Superintendencia acepta el haber efectuado tales visitas, a fin de coordinar las acciones a emprender respecto de la materia, lo que se enmarcaría, en virtud de las normas que invoca y los razonamientos que formula, dentro del ámbito de sus atribuciones.
El Contralor sostuvo que, tal como se ha señalado “en el dictamen N° 46.631, de 2011, entre otros, solicitada que sea una patente municipal para el funcionamiento de las máquinas en referencia, compete a los municipios determinar si éstas importan la realización de juegos de azar o de destreza”, pero también se “ha precisado que las municipalidades no pueden otorgar dicha habilitación si no han comprobado fehacientemente que tales máquinas no son susceptibles de ser calificadas como juegos de azar, pues solo mediando una ley puede autorizarse a los particulares a que operen estos últimos, constituyendo un delito su realización al margen de las disposiciones pertinentes”.
Agrega que “al momento de efectuarse tal ponderación, los municipios deben necesariamente tener en cuenta el catálogo de juegos definido por la mencionada Superintendencia en conformidad con lo dispuesto en los artículo 3° y 4° de la ley N° 19.995, y que si existen dudas acerca de su naturaleza, para definirla, ellos tienen que coordinarse con otros entes públicos competentes en la materia, esto es, las intendencias y gobernaciones, y la aludida superintendencia (dictámenes N°s. 11.195, de 2006; 46.338, de 2008, y 4.386, de 2013)”.
Por tanto, concluye que “el Superintendente de Casinos de Juego no ha excedido sus atribuciones al reunirse con los municipios en la forma señalada”.

Vea texto íntegro del dictamen.

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