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Caso afectó a la Intendencia Regional de Valparaíso

Tribunal de Juicio Oral condena a cinco acusados por delitos de malversación de caudales públicos.

Se ejerció acción penal en contra de cinco personas naturales por la participación que les correspondió en los delitos de malversación de caudales públicos y uso malicioso de instrumento privado mercantil falsificado, actuaciones ilícitas cometidas durante se desempeño en la Intendencia Regional de Valparaíso, durante los años 2008 y 2009

31 de mayo de 2013

Se ejerció acción penal en contra de cinco personas naturales por la participación que les correspondió en los delitos de malversación de caudales públicos y uso malicioso de instrumento privado mercantil falsificado, actuaciones ilícitas cometidas durante se desempeño en la Intendencia Regional de Valparaíso, durante los años 2008 y 2009. En cuanto a la forma de realización de los delitos, el Ministerio Público sostuvo que los imputados se concertaban previamente para realizar estas conductas, señalando que había acciones anteriores para asegurar la ejecución del hecho y posteriores para asegurar la impunidad del mismo, particularmente mediante la generación de veintidós cheques cobrados por caja. El tribunal de juicio oral acogió la imputación, razonando, a partir de una pormenorizada enunciación y valoración de las probanzas rendidas y el marco jurídico aplicable, que los hechos acreditados son constitutivos de 19 (diecinueve) delitos de malversación de caudales públicos, previstos y sancionados dos de ellos, en el artículo 233 N° 3 y, los restantes, contemplados en el artículo 233 N° 3 en relación con lo dispuesto en el artículo 238 inciso segundo, todos del Código Penal. De esta forma, se condenó a dos de los acusados como autores de los ilícitos penales mencionados. En relación con un tercer imputado, se arribó a la convicción que le correspondió participación en calidad de cómplice en el delito de malversación de caudales públicos. A su turno, al cuarto acusado se le adjudicó responsabilidad en calidad de participe en los términos del artículo 16 del Código Penal. Finalmente, respecto del quinto acusado, los jueces de mayoría arribaron a la convicción que a éste le ha correspondido la calidad de cómplice en quince delitos de malversación de caudales públicos. Por otra parte, respecto de los delitos imputados de uso malicioso de instrumento privado mercantil, el tribunal concluyó que “la prueba aportada por los acusadores (fiscal y particular) resultó insuficiente en orden a tener por acreditada la existencia de los referidos ilícitos”. A continuación, y en cuanto a la alegación de las defensas relativa a que se trataría de un delito continuado, el tribunal procedió a descartarla ya que “ello obedece a una creación de la Doctrina y que en nuestra legislación positiva no ha sido reconocido, debiendo señalarse que como mecanismo de regulación ante la desproporcionalidad de las penas se ha establecido la figura de la reiteración prevista en el artículo 351 del Código Procesal Penal”. Finalmente, el tribunal hizo lugar a la demanda civil interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado y, en consecuencia, condenó a los cinco acusados a resarcir los perjuicios ocasionados al Fisco de Chile, estimados en la suma de más de mil millones de pesos, concurriendo solidariamente al pago de dicha suma, extendiéndose la responsabilidad de cada uno respecto de aquella parte en que efectivamente se tuvo participación criminal.

 Ver el texto íntegro de la sentencia.

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