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Es parte de la Administración del Estado

CGR dictaminó que Universidad de Santiago debe respetar el principio de legalidad.

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte del Rector de la Universidad de Santiago (USACH)- emitir pronunciamiento acerca del retardo por parte del Ministerio de Educación en la tramitación legislativa del nuevo estatuto orgánico de esa casa de estudios, que fue presentado en el año 2009.

3 de junio de 2013

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte del Rector de la Universidad de Santiago (USACH)- emitir pronunciamiento acerca del retardo por parte del Ministerio de Educación en la tramitación legislativa del nuevo estatuto orgánico de esa casa de estudios, que fue presentado en el año 2009. La Secretaría de Estudios informó que la citada Universidad podría infringir el principio de legalidad, en el caso de proceder a la tramitación del instrumento, ello porque contiene normas contrarias la letra d) del artículo 56 del DFL N° 2, de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370 con las normas no derogadas del  DFL N° 1, de 2005, que dice relación con la prohibición de que estudiantes y funcionarios tengan derecho a voz y voto, o a lo menos injerencia, en aspectos tales como la elección de autoridades y la gestión administrativa. Agrega que el Presidente de la República cuenta con potestades suficientes para ponderar el modo y oportunidad en que ejercerá sus atribuciones legislativas. El órgano de control precisó que, de conformidad al artículo 1° del Estatuto Orgánico de la USACH, aprobado por el DFL N° 149, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, dispone que esa casa de estudios superiores es una persona jurídica de derecho público, y por tanto constituye un organismo integrante de la Administración del Estado, de aquellos a que se refiere el artículo 1° de la LOC N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado. En este sentido, señala que esa Universidad debe observar el principio de legalidad establecido en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental y 2° de la LOC N° 18.575, en cuya virtud los órganos integrantes de la Administración deben someter su acción a esa ley superior y a los preceptos dictados conforme a ella. Finalmente, el contralor dispone que no resulta procedente la implementación anticipada o paulatina de un proyecto modificatorio, respecto del cual todavía no se ha iniciado su tramitación legislativa, y en lo que respecta a la demora legislativa que reclama la Universidad recurrente, aclara que el N° 2 del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República previene que corresponde al Jefe de Estado la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley destinados a crear nuevos servicios públicos, suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones.

 Vea texto íntegro del Dictamen N° 31694.

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