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Se discriminó a la actora

CS acoge acción de protección deducida contra Universidad que negó entregar certificados académicos por existir deudas pendientes

Se dedujo acción de protección en contra de la Universidad Arturo Prat, sede Santiago, por parte de un estudiante de pedagogía, a fin de que se declare ilegal y arbitrario el acto por el cual la entidad universitaria se niega a entregarle todo tipo de certificación que acredite el examen de grado rendido el año 2010, pues mantiene una deuda con dicha Casa de Estudios; todo lo cual constituiría una vulneración de la igualdad ante la ley y del derecho de propiedad.

5 de julio de 2013

Se dedujo acción de protección en contra de la Universidad Arturo Prat, sede Santiago, por parte de un estudiante de pedagogía, a fin de que se declare ilegal y arbitrario el acto por el cual la entidad universitaria se niega a entregarle todo tipo de certificación que acredite el examen de grado rendido el año 2010, pues mantiene una deuda con dicha Casa de Estudios; todo lo cual constituiría una vulneración de la igualdad ante la ley y del derecho de propiedad. La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, revocó el fallo de primera instancia, acogiendo el arbitrio constitucional, para lo cual indicó que “la Universidad no cuestiona el cumplimiento por parte de la alumna de los requisitos académicos para el otorgamiento del título que solicita, haciendo referencia al inicio del proceso que establece el artículo 44 y siguientes de su reglamentación.”, es más, “del examen de su normativa se advierte que la formación del expediente de Título y /o Grado estará a cargo de la Unidad de Planificación y Registro Académico y de la Oficina de Títulos y Grados y deberá contener la siguiente documentación: a) Solicitud del Postulante; b) Certificado de Fondos de Créditos; c) Certificado de Aranceles y Cobranzas; d) Certificado de Tesorería, entre otros”. Agrega el máximo Tribunal que “tal como expresamente lo reconoció la recurrida, los requisitos de deudas con la institución no son obstáculo para el proceso de titulación, pero en el hecho ha dificultado obtener la titulación que reclama la estudiante, lo que torna arbitraria la situación, puesto que discrimina a la actora al privarla de la obtención de su título por exigencias derivadas de su situación de deuda, que la propia recurrente reconoce tener, razón que no justifica la distinción que sufre en relación a otros alumnos que sí pueden acceder al proceso de titulación respectivo, lo que de este modo vulnera la garantía contenida en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental.”, por ello se brindará la protección que ha sido solicitada por medio de esta acción constitucional y, específicamente, la recurrente podrá dar comienzo al proceso de titulación en cuanto cumpla con todos los requisitos habilitantes para ello, con excepción de aquellos que se refieran a pagos o deudas pendientes para con la institución recurrida, sin perjuicio de hacerlas efectivas por otras vías.

Ver texto íntegro de la sentencia

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