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Se confirmó fallo

Corte de Temuco rechazó recurso de protección en contra de Alcaide de la cárcel de dicha ciudad por supuestos malos tratos.

Se interpuso recurso de protección en nombre y representación de una serie de personas privadas de libertad, en contra del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, fundado en la conducta arbitraria e ilegal del recurrido que ha privado, perturbado o amenazado el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales establecidas en los números 1, 2, 6 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile. El recurso se fundó en una serie de hechos de maltrato físico y psicológico, agravados con la amenaza constante de ser trasladados a otros centros de reclusión sino trabajan o no profesan la religión del Alcaide.

12 de julio de 2013

Se interpuso recurso de protección en nombre y representación de una serie de personas privadas de libertad, en contra del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, fundado en la conducta arbitraria e ilegal del recurrido que ha privado, perturbado o amenazado el legítimo ejercicio de las garantías  constitucionales establecidas en los números 1, 2, 6 y 16 del artículo 19  de la Constitución Política de la República de Chile. El recurso se fundó en una serie de hechos de maltrato físico y psicológico, agravados con la amenaza constante de ser trasladados a otros centros de reclusión sino trabajan o no profesan la religión del Alcaide. La parte recurrida informó solicitando el rechazo del recurso. Entre sus múltiples argumentos reconoce ciertas lesiones de los internos, pero que ellas se debieron a los procedimientos propios de un recinto penitenciario y que en cada caso se les tomó la declaración de rigor, asimismo, sostiene que no se han recepcionado por parte de los internos reclamos sobre los hechos contenidos en el recurso. La Corte de Apelaciones de Temuco consideró “que en el caso de autos, teniendo a la vista los hechos contenidos en el recurso, y lo informado por el recurrido, no se divisa arbitrariedad o ilegalidad alguna con el traslado de los internos a otro Módulo del Centro de Cumplimiento Penitenciario, sino que más bien consta el ejercicio de las facultades que dispone Gendarmería de Chile, en su artículo 1 del Decreto Ley 2859 de 1979 que fija la Ley Orgánica de Gendarmería, y el artículo 29 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios”.

 Vea texto íntegro de la sentencia

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