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Hechos no acreditados

CS rechaza acción de protección deducida contra Director de Escuela rural que habría removido a profesora.

Se dedujo acción de protección en contra del Director de la Escuela Rural F – 1051 de Rihue, comuna de Negrete, Región del Bío – Bío, por parte de una ex profesora, a fin de que se declare ilegal y arbitrario el acto consistente en que el 28 de diciembre de 2012 dicha autoridad escolar le comunicó verbalmente a la recurrente que no contaría con sus servicios para el año 2013, aduciendo, entre otros motivos, entregar licencias médicas en el Departamento de Administración de Educación Municipal, todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a la integridad física y psíquica, de la igualdad ante la ley, del derecho a la honra y del derecho de propiedad.

17 de julio de 2013

Se dedujo acción de protección en contra del Director de la Escuela Rural F – 1051 de Rihue, comuna de Negrete, Región del Bío – Bío, por parte de una ex profesora, a fin de que se declare ilegal y arbitrario el acto consistente en que el 28 de diciembre de 2012 dicha autoridad escolar le comunicó verbalmente a la recurrente que no contaría con sus servicios para el año 2013, aduciendo, entre otros motivos, entregar licencias médicas en el Departamento de Administración de Educación Municipal, todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a la integridad física y psíquica, de la igualdad ante la ley, del derecho a la honra y del derecho de propiedad. La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, confirmó el fallo de primera instancia y rechazó el arbitrio constitucional, señalando que, “de acuerdo a lo informado a fojas 55 por la Municipalidad de Negrete, la recurrente continúa trabajando en el mismo establecimiento educacional, no ha sido removida de su cargo ni tampoco trasladada a otra entidad educacional. Se expresa, además, que el episodio ocurrido entre la profesora y el director del establecimiento educacional constituye una diferencia de opiniones de índole laboral”. Agrega el máximo Tribunal, siguiendo al de primera instancia penquista, que “la situación fáctica planteada en el recurso de protección dice relación con desavenencias propias de una relación laboral, cuyos hechos aparecen claramente controvertidos por las partes, no habiéndose acreditado que ha existido por parte del recurrido difamación ni denigración de la profesora, por lo que no resulta posible adoptar medidas de resguardo en su favor, debiendo desestimarse la acción constitucional intentada. A mayor abundamiento, la docente que recurre continúa trabajando en su cargo en el establecimiento educacional aludido, sin que haya sido trasladada ni menos despedida”.

 Ver texto íntegro de la sentencia

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* CS rechaza acción de protección contra decisión alcaldicia de reasignar funciones de profesora de establecimiento municipal…

 

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