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Reclamo extemporáneo.

CGR emite pronunciamiento sobre medida preventiva de suspensión del empleo dispuesta durante la tramitación de un sumario administrativo

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte del Director de Control de la Municipalidad de Cerrillos- sobre la medida de suspensión preventiva ordenada a su respecto por dicha entidad edilicia, durante la tramitación de un proceso sumarial incoado con el objeto de investigar las responsabilidades administrativas derivadas de las irregularidades que habrían existido en el contrato de concesión de servicios que indica.

9 de agosto de 2013

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte del Director de Control de la Municipalidad de Cerrillos- sobre la medida de suspensión preventiva ordenada a su respecto por dicha entidad edilicia, durante la tramitación de un proceso sumarial incoado con el objeto de investigar las responsabilidades administrativas derivadas de las irregularidades que habrían existido en el contrato de concesión de servicios que indica.Sobre el particular, recuerda el reclamante que el aludido artículo 156 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, prevé en su inciso primero, en lo que interesa, que los empleados podrán reclamar ante este Organismo Fiscalizador cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere este texto legal. Agrega la norma en comento, que para dicho efecto, los servidores tendrán un plazo de diez días hábiles, contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar a la anomalía que se impugna.El órgano de control precisó que, según el criterio contenido en su jurisprudencia, los sumarios administrativos son procedimientos reglados en los que no proceden otros trámites o instancias que aquellas previstas en la regulación que al respecto establecen los artículos 126 y siguientes, de la indicada ley N° 18.883, cuerpo normativo que, en términos generales, no otorga facultades a este Organismo Fiscalizador para emitir una opinión anticipada respecto de aquellos que estén en curso, como ocurre en la especie.En consecuencia, en mérito de lo precedentemente expuesto, y atendido que el proceso en comento se encuentra aún en tramitación, la CGR concluye desestimando, por ahora, el reclamo, por no ser esta la oportunidad para deducirlo, sin perjuicio de hacer presente que, si al término del sumario de que se trata, considera que este adolece de vicios de legalidad, puede interponer ante esta Entidad de Control el recurso especial de reclamación en los términos antes indicados, una vez afinado el procedimiento respectivo.

 Vea texto íntegro del Dictamen N° 49058

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