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El daño moral fue probado

CS rechazó recurso de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Santiago que condenó a FAMAE al pago de una indemnización por daño moral

Se dedujo recurso de casación en el fondo, por la parte demandada, y recurso de nulidad formal por el demandante, respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, conociendo de un recurso de apelación, revocó el fallo de primera instancia sólo en aquella parte en que fijó una indemnización por lucro cesante y, en su lugar, rechazó la demanda por dicho concepto, confirmando la sentencia en lo demás, con declaración que los intereses y reajustes se deberán desde que el mismo quede ejecutoriado.

9 de agosto de 2013

Se dedujo recurso de casación en el fondo, por la parte demandada, y recurso de nulidad formal por el demandante, respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, conociendo de un recurso de apelación, revocó el fallo de primera instancia sólo en aquella parte en que fijó una indemnización por lucro cesante y, en su lugar, rechazó la demanda por dicho concepto, confirmando la sentencia en lo demás, con declaración que los intereses y reajustes se deberán desde que el mismo quede ejecutoriado.El recurso de casación en el fondo en un primer capítulo denuncia la vulneración de los artículos 2320, 2322, 1511, 2317, 2325 y 3 del Código Civil, posteriormente, en un segundo capítulo, acusa la transgresión de los artículos 1698, 1712 y 47, todos del Código Civil y, por último, sostiene que las infracciones denunciadas han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y que, de acuerdo al artículo 3° del Código Civil, las sentencias judiciales sólo son obligatorias respecto de las causas en que se han dictado.El máximo Tribunal rechazó el arbitrio procesal señalando que “aparece con toda nitidez que Fábrica y Maestranzas del Ejército ha sido correctamente demandada y condenada como consecuencia de la responsabilidad que emana del hecho del dependiente que está a su cuidado, particularmente si se considera que la culpabilidad de este último ha sido debidamente establecida en autos, circunstancia que no ha sido objeto de impugnación mediante el recurso de casación en examen, como tampoco lo ha sido el hecho establecido que la recurrente no probó ninguna de las circunstancias que podrían eximirla de responsabilidad”.La Corte Suprema sentenció que “de los antecedentes es posible colegir que la denunciada infracción no es tal, pues en la especie los sentenciadores dieron por establecidos como hechos de la causa las graves lesiones sufridas por el actor, las intervenciones quirúrgicas que debió soportar, el largo período de convalecencia y recuperación y las secuelas derivadas de dichas lesiones que han afectado y limitado en forma importante su capacidad física, concluyendo que las mismas demuestran que el actor ha padecido dolores físicos, sufrimientos y angustias con evidente menoscabo de su integridad física, síquica, afectiva y de su tranquilidad de espíritu, antecedentes que a juicio de esta Corte demuestran, a diferencia de lo sustentado por el recurrente, que en autos sí se probaron las bases del daño moral así como los parámetros necesarios para calcular el monto otorgado a título de indemnización del mismo”.Finaliza el máximo Tribunal señalando que “los jueces de la instancia expresaron las razones que los llevaron a estimar que han afectado al demandante los padecimientos de que da cuenta su fallo”. 

Vea texto íntegro de la sentencia

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