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Protección de datos personales.

CS acogió acción de protección por publicación de morosidad respecto de facturas impugnadas.

Se dedujo acción de protección en contra de la empresa Claro Chile S.A., por parte de la representante de una sociedad comercial respecto de quien se habría publicado erróneamente una morosidad en el Boletín Comercial bajo el pretexto de existir obligaciones pendientes relativas a facturas por servicios que no fueron contratados por ella. La parte […]

22 de agosto de 2013

Se dedujo acción de protección en contra de la empresa Claro Chile S.A., por parte de la representante de una sociedad comercial respecto de quien se habría publicado erróneamente una morosidad en el Boletín Comercial bajo el pretexto de existir obligaciones pendientes relativas a facturas por servicios que no fueron contratados por ella.
La parte recurrente consideró que tal obrar era ilegal y arbitrario, por cuanto los artículos 6 y 9 de la Ley N° 19.628 exigen que los datos que se publiquen sean ciertos, veracidad que no concurre en la especie, vulnerando sus derechos a la honra y la vida privada, a desarrollar una actividad económica y de propiedad.
Informando el libelo, la recurrida afirmó que sí existirían facturas impagas de parte de la recurrente, por lo que corresponde rechazar el recurso.
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el arbitrio constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, acogiendo la acción deducida.
En su fallo, el máximo Tribunal determinó que la recurrida incurrió en un actuar ilegal, al contradecir lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 19.628, toda vez que ha reconocido “estar en conocimiento de una impugnación formulada a los títulos que remitió para su publicación al Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago”, al tiempo que no ha solicitado “la eliminación de dicho registro esa información”.
De esta forma, concluyó en esencia la Corte Suprema, se produce una vulneración al derecho fundamental de la recurrente a desarrollar una actividad económica lícita, ya que “la publicación de la morosidad de la recurrente afecta directamente su prestigio comercial y, con ello, el normal desarrollo de su giro y de sus actividades mercantiles”.

 

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