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No existe vulneración.

TC español dictó sentencia que denegó amparo a un condenado por atentados del 11-M en Madrid.

El TC español dictó sentencia respecto de un recurso de amparo interpuesto por uno de los condenados por suministro de los explosivos utilizados para cometer los atentados del 11 de marzo de 2004 en Madrid.

8 de noviembre de 2013

El TC español dictó sentencia respecto de un recurso de amparo interpuesto por uno de los condenados por suministro de los explosivos utilizados para cometer los atentados del 11 de marzo de 2004 en Madrid.

El recurrente arguyó la vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad (artículo 17.1 de la Constitución española y a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución española), al haber rechazado tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo que se le descontaran de la pena impuesta, resultante de la acumulación de las condenas sufridas en tres procedimientos diferentes, todos los periodos de tiempo que había permanecido en prisión provisional.

El condenado lo fue en virtud de tres procesos diferentes, siendo ordenada la acumulación de condenas por parte de la Audiencia Nacional.

En su sentencia, la Sala Segunda de la Magistratura Constitucional hispana expuso, en primer lugar, que, “en caso de cumplimiento acumulado de varias condenas (…) no resulta constitucionalmente obligada la pretensión de que los periodos de prisión preventiva que (…) sean abonables, sean descontados del límite máximo de cumplimiento establecido judicialmente al realizar la acumulación procesal de causas post-sentencia”. Lo anterior por cuanto la norma del artículo 58.1 del Código Penal español, que regula el abono, para el cumplimiento de la pena, del tiempo de prisión preventiva a la que se ha estado cautelarmente sometido, está referida a una sola causa y una sola condena.

De esta forma, concluye la sentencia, no se afectan los derechos fundamentales invocados, toda vez que se mantiene el principio de mitigar el rigor de la acumulación material de penas, “superando la finalidad meramente retributiva de la pena y acomodando la actividad punitiva a la conformación del Estado como Estado social y democrático”, al tiempo que se respeta el fundamento y finalidad de la norma del Código Penal.

En su voto en contra, la magistrada Asúa y el magistrado Valdés fueron del parecer de acoger el amparo, continuando la línea jurisprudencial del Tribunal derivada de la sentencia 57/2008, atendido que la sentencia se distancia de dicho precedente sin mayor justificación y debiendo haber sido resuelto dicho asunto por el Pleno del Tribunal Constitucional. Para explicar su razonamiento, sostuvieron que “el cumplimiento en calidad de penado se ve directa y perjudicialmente afectado por el hecho de coincidir con una situación de prisión provisional decretada, pues el penado que se encuentra con causas pendientes en situación de prisión provisional, no puede acceder a ningún régimen de semilibertad, no puede obtener permisos, ni puede obtener la libertad condicional”.

 

 

 

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