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No se afecta interés nacional.

Corte de Santiago ordenó a Cancillería proporcionar datos de abogados que representaron a Chile en la Haya.

En fallo unánime, los ministros de la Sexta Sala del tribunal de alzada rechazaron el reclamo de ilegalidad presentado por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites (Difrol), en contra de la determinación que ordenó entregar los datos solicitados por Romina Colman Carnevali, quien reside en Argentina.

15 de noviembre de 2013

En fallo unánime, los ministros de la Sexta Sala del tribunal de alzada rechazaron el reclamo de ilegalidad presentado por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites (Difrol), en contra de la determinación que ordenó entregar los datos solicitados por Romina Colman Carnevali, quien reside en Argentina.

Al efecto, la sentencia expresa que el estándar que ha de tenerse tratándose del “interés nacional” en temas relacionados con las relaciones internacionales, como se pretende en el que nos ocupa, dice relación con la prudencia que requiere en reconocer que un desliz en estas materias podría tener consecuencias importantes en el campo internacional para el país. Así es, como general y mayoritariamente, las notas diplomáticas, por naturaleza son secretas, dado que la comunidad internacional y los países que las intercambian como método de comunicación oficial, entienden que tienen esta característica. De igual forma sucede, con cualquier antecedente cuya divulgación amenace o ponga en riesgo la fluidez de comunicación entre las partes de un tratado internacional o importe una diferencia de posiciones entre los Estados, que tensione o dificulte las relaciones entre ellos (…) En general, no es todo lo relativo a las relaciones exteriores lo que está sujeto a reserva o secreto. De lo que se trata es de contener la garantía institucional, de acceso a la información, sobre los aspectos que de ser conocidos pondrían en serio riesgo el funcionamiento del sector y, de paso la garantía de la propia permanencia del Estado y la salvaguarda de sus intereses públicos más esenciales. Es la única forma de conectar la limitación de este derecho fundamental con el respeto del principio de proporcionalidad en sentido estricto”.

Así, en lo que respecta a la información de los nombres de los abogados encargados de la defensa de Chile ante la Corte Internacional de Justica, su revelación, no puede significar entorpecer la estrategia de defensa, como pretende la reclamante, desde que no se ha pedido conocer los documentos, antecedentes, informes, memorias y contramemorias diseñados y elaborados por los profesionales, siendo ello lo verdaderamente relevante para la defensa jurídica en el pleito y por supuesto para el interés de la nación toda.

Y, en lo que respecta a los honorarios percibidos por los abogados que representaron a Chile, en la demanda efectuada por Perú, ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya en el periodo comprendido entre enero de 2010 a octubre de 2011, concluye la Corte de Santiago, ha de observarse que no se ha acreditado ninguna cláusula de confidencialidad pactada en los respectivos contratos de honorarios. Tampoco se utilizó el mecanismo de los gastos reservados, contemplado en la Ley N° 19.863, que faculta expresamente al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, en cuanto se requiera para el cumplimiento de sus tareas públicas de seguridad externa del país, lo que demuestra que para la reclamante, la señalada información no constituía el carácter de secreta o reservada.

 

 

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