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De Michelle Bachelet.

Instituto Libertad y Desarrollo se pronuncia sobre propuestas constitucionales.

En el marco de las recientes elecciones generales, el Instituto Libertad y Desarrollo entregó su opinión respecto de las propuestas del Programa de Michelle Bachelet en torno a una Nueva Constitución.

18 de noviembre de 2013

En el marco de las recientes elecciones generales, el Instituto Libertad y Desarrollo entregó su opinión respecto de las propuestas del Programa de Michelle Bachelet en torno a una Nueva Constitución.

Al efecto, sostuvo que si bien el programa establece que se busca una nueva Constitución sobre la base de un proceso institucional, democrático y participativo, Bachelet ha sido ambigua. Conocemos las reglas actuales de reforma a la Constitución, dependiendo el capítulo se trata de quórums de 2/3 y 3/5 de los parlamentarios en ejercicio, que, como hemos explicado anteriormente, son estándar a nivel mundial. Pero, en este ámbito, no han contribuido para nada sus declaraciones –y las de algunos miembros de su equipo constitucional– que ponen demasiado énfasis en la táctica: dependiendo de las fuerzas que tengan en el Congreso, se definirá la vía elegida para el cambio. ¿Qué significa exactamente eso?, ¿qué pasa si Bachelet no consigue una mayoría parlamentaria suficiente?, ¿desechará la búsqueda de acuerdos en el Congreso u optará por el camino de un decreto inconstitucional que llama a plebiscito para pronunciarse sobre la Asamblea Constituyente, que para sus autores no sería controlable por el Tribunal Constitucional?

Luego, expresa el think tank que la ampliación del catálogo de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el que sean justiciables, no sólo nos lleva a la larga discusión acerca de la naturaleza jurídica de los DESCs –derechos, aspiraciones políticas o prestaciones vinculadas a la capacidad del Estado de cumplirlas– sino que su justiciabilidad implica una transferencia masiva de poder desde el Congreso a los jueces –quienes no tienen la legitimidad democrática ni la capacidad técnica para tomar las decisiones más difíciles en materia de justicia distributiva, abriendo un espacio relevante para el activismo judicial.

En cuanto al nuevo mecanismo de reforma constitucional, se aduce que, en primer lugar, respecto del quórum de reforma, vuelve a la regla de mayoría absoluta de la Constitución de 1925 (hoy serían 61 diputados y 20 senadores), descartando la técnica de la rigidez constitucional, que busca proteger a las minorías y sus derechos.Además, el quórum propuesto haría a la Constitución indistinguible de una serie de leyes, al menos de las más importantes (porque si bien se eliminan en las propuestas de Bachelet las leyes orgánicas constitucionales de quórum 4/7, se mantendrían algunas normas de quórum calificado, esto es, mayoría absoluta en ambas cámaras).

Sobre el Tribunal Constitucional, indica LyD que la propuesta de Bachelet busca eliminar los controles preventivos, manteniendo los represivos antes aludidos. El TC tendrá, en todo caso, una nueva competencia consultiva para -a petición de cualquiera de las cámaras- examinar la necesidad de adecuación del derecho interno con motivo de la aprobación parlamentaria de tratados internacionales de derechos humanos.

Así, se concluye expresando, en esencia, que al igual que en las últimas décadas, Chile debe estar abierto a la reforma constitucional; es parte de una sana evolución constitucional. Del examen de las propuestas constitucionales de los candidatos presidenciales, existe una serie de reformas ampliamente compartidas. Eso es positivo. Obviamente, hay diferencias legítimas respecto del diagnóstico institucional y de la magnitud y dirección de los cambios. Pero Chile cuenta con una tradición constitucional que debe servir como estándar a todos los sectores para juzgar el proceso de reforma constitucional que se avecina.

 

 

 

 

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