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No existe arbitrariedad.

CS rechazó acción de protección contra PDI de Concepción que no contrató a particular.

Se dedujo acción de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile de Concepción, por parte de un técnico jurídico.

3 de diciembre de 2013

Se dedujo acción de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile de Concepción, por parte de un técnico jurídico, a fin de que se declarara ilegal y arbitraria la decisión de no aceptar la contratación del requirente como consecuencia de la existencia de una inhabilidad alegada en forma inoportuna, todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a integridad psíquica, del derecho a la igualdad ante la ley, del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y del derecho de propiedad.

La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, confirmó el fallo de primera instancia y rechazó el arbitrio constitucional, señalando que “en la especie, la acción cautelar de protección intentada no resulta posible de acoger, por los motivos que se explican a continuación. En primer lugar, por no existir un acto u omisión ilegal o arbitrario por parte de la institución recurrida ni de sus representantes, susceptible de ser remediado por medio de la presente acción, lo cual, como ya se indicó, constituye un requisito esencial. En efecto, y tal como se expresa en los  informes de fojas 28, 41 y 54, el D.F.L. N° 1 de 1980 de Defensa, que aprueba el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, en su artículo 14 dispone que para ingresar a la Policía de Investigaciones de Chile se requiere ser chileno y tener idoneidad moral, estableciendo expresamente que no podrá optar a un cargo en la Institución el que ha sido condenado o se halle declarado reo por resolución ejecutoriada en proceso por crimen o simple delito de acción pública, como tampoco el que se encuentre suspendido en sumario administrativo”.

Agrega el máximo Tribunal, siguiendo al de alzada penquista, que “tampoco ha existido arbitrariedad en el proceder reprochado, porque la referida actuación tiene el muy atendible argumento, expuesto también latamente en los informes evacuados por la parte recurrida, que se resume en que todos los postulantes conocían perfectamente los requisitos para postular a la Policía de Investigaciones de Chile”, por ello “al no concurrir el primordial requisito de existir un acto u omisión ilegal o arbitrario, ello permite desechar de inmediato la acción cautelar intentada,  la cual, en estricto rigor, se ha utilizado como una forma o medio de impugnar una actuación administrativa de una autoridad, la Policía de Investigaciones, que, como en el caso de autos, ha actuado haciendo uso de las atribuciones de que ha sido dotada por la propia ley y sus reglamentos, o sea, ha obrado dentro del ámbito de sus facultades, por lo cual sólo puede concluirse que se ha deformado la finalidad de la acción constitucional de protección, utilizándosela como si se tratara de un recurso procesal ordinario, ya que se ha perseguido en la especie una finalidad diversa de la que consagra el artículo 20 de la Carta Fundamental. (Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 3395 – 10)”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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