Se dedujo amparo de acceso a la información pública en contra del Ministerio del Medio Ambiente, fundado en que la información entregada no correspondería a la solicitada, relativa a datos sobre contaminación de suelos, desertificación y pérdida de potencial agrícola.
El Consejo precisó, en esencia, que, de los antecedentes adjuntos a la reclamación, consta que el reclamante presentó su solicitud de información comunicándosele que no acompañó todos los antecedentes incluidos en la respuesta entregada por el órgano reclamado, lo cual debía subsanar la reclamante, situación que no se verificó ante el Consejo.
Atendido lo anterior, el CPLT procedió a declarar la inadmisibilidad del amparo, a la luz de lo dispuesto en los artículos 12 y 24 de la Ley de Acceso a la Información Pública y el artículo 46 de su Reglamento.
Vea texto íntegro de la decisión Rol C1803-13.
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