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Primera sala.

TC se pronunciará sobre admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma de Ley de Impuesto a la Renta.

La gestión pendiente invocada incide en reclamación de liquidaciones, seguida en contra del Servicio de Impuestos Internos de la Región de Los Ríos, sustanciados ante el respectivo Tribunal Tributario y Aduanero.

15 de enero de 2014

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 59, inciso cuarto, N° 2, de la Ley de Impuesto a la Renta, Decreto Ley 824.

La gestión pendiente invocada incide en reclamación de liquidaciones, seguida en contra del Servicio de Impuestos Internos de la Región de Los Ríos, sustanciados ante el respectivo Tribunal Tributario y Aduanero.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión pendiente. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2614.

 

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