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Igualdad ante la ley.

CS ratifica fallo de Corte de Santiago en caso de funcionaria con fuero gremial.

En el marco de un recurso de protección presentado por una organización sindical, el máximo Tribunal ratificó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió la acción cautelar contra el Ministerio de Desarrollo Social.

24 de marzo de 2014

En el marco de un recurso de protección presentado por una organización sindical, el máximo Tribunal ratificó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió la acción cautelar contra el Ministerio de Desarrollo Social.

Al respecto, la Corte Suprema ratificó la sentencia del Tribunal de alzada, sosteniendo que aun cuando es efectivo, como argumentan los recurridos, que la recurrente ostentaba un cargo de tercer nivel jerárquico, que de acuerdo al Estatuto Administrativo y al Decreto Supremo N° 69, de Hacienda, Reglamento de Concursos de dicho estatuto, requieren para la permanencia en el cargo la calificación en lista N° 1 de distinción, no es menos cierto que dichas disposiciones deben armonizarse con las que se establecen en la ley N° 19.296, sobre normas sobre asociaciones de funcionarios de la administración del Estado; 4°) Que el Art. 25 de la ley antes citada estatuye, en lo que interesa, lo siguiente: “Los directores de las asociaciones de funcionarios gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea de la asociación o mediante aplicación de la medida disciplinaria de destitución, ratificada por la Contraloría General de la República. ..Igualmente, no serán objeto de calificación anual durante el mismo lapso a que se refieren los incisos anteriores, salvo que expresamente la solicitare el dirigente. Si no la solicitare, regirá su última calificación para todos los efectos legales”.

Por lo tanto, concluye el fallo aduciendo que el despido de la funcionaria conculca el derecho constitucional de igualdad ante la ley, previsto en el numeral segundo del Art. 19 de la Carta Fundamental, y que aún cuando no se invoca en el recurso, esta Corte, en uso de sus facultades conservadoras, dispondrá su protección.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 


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