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Con disidencia.

CS rechazó recurso de nulidad en caso Alto Río.

En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción que determinó condenas por las muertes y lesiones provocadas por el desplome del edificio Alto Río.

7 de abril de 2014

En fallo dividido, la Corte Suprema  rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción que  determinó condenas por las muertes y lesiones provocadas por el desplome del edificio Alto Río, la madrugada del 27 de febrero de 2010, en la Octava Región.

Al efecto, adujo la sentencia que, en cuanto a las causales de infracción de derecho esgrimidas por las defensas de los condenados, se denuncia en primer término la violación de los artículos 143 de la Ley General de Urbanismo y Construcción y 1.3.2 N° 8 de la Ordenanza respectiva, que sólo exige inspección técnica externa para los edificios públicos (…) Para el caso concreto, el tribunal tuvo por establecido, en base a la prueba de cargo, que los acusados se obligaron a contar con un Inspector Técnico de Obra distinto del constructor (de ahí la denominación de externo), lo que se tuvo por establecido no sólo con el documento denominado Especificaciones Técnicas, sino que también con un documento firmado por Baeza Martínez y las aseveraciones de testigos, todo ello analizado en el razonamiento undécimo de la sentencia. Dado que la autorización para edificar fue visada por la Municipalidad con el compromiso de contar con el ITO, el tribunal hizo aplicables las disposiciones legales y reglamentarias que obligan al constructor y propietario a sujetarse a los permisos vigentes en el desarrollo de la obra que, para el caso, significaba cumplir efectivamente con las tareas del ITO.

Del mismo modo, se agrega, no se ha aplicado tampoco el artículo 1.3.2. N° 8 de la Ordenanza, que establece que “De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se considerarán infracciones a las normas contenidas en la presente Ordenanza, y por lo tanto quedarán sujetas a multa, las siguientes acciones, entre otras: 8.La falta de revisor independiente o de inspector técnico, tratándose de edificios de uso público”.

En consecuencia, concluye en esencia el fallo, no habiéndose aplicado las disposiciones legales que aducen los recurrentes, sino que por el contrario, aquéllas que calificaban correctamente, además, las situaciones fácticas que se tuvieron por establecidas, este primer capítulo de infracción de derecho debe ser desestimado.

La decisión se adoptó con el voto en contra de los Ministros Brito y Künsemüller, sólo en el aspecto de determinación de la pena corporal aplicada a los imputados, al considerar que se infringió la ley en este aspecto.

 

 

 

 

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