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Estados de excepción constitucional.

Proponen sancionar a quienes invadan un inmueble o alcen desmedidamente precios de bienes de primera necesidad.

Observa luego que con ocasión de las catástrofes naturales, el orden social a menudo se rompe y las personas recurren a la delincuencia en su desesperación.

16 de abril de 2014

El artículo 39 de nuestra Carta Fundamental, dispone que la restricción en el libre ejercicio de los derechos y garantías solo podrán ser afectados bajo las siguientes situaciones de excepción: “guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado”.

La moción de los diputados Browne, Godoy, Jiménez, Mirosevic, Ortiz, Paulsen, Rubilar, Trisotti, expone que nuestro ordenamiento jurídico contempla –en los casos de catástrofe, tales como el terremoto ocurrido en el norte del país o el reciente incendio de Valparaíso- una serie de mecanismos denominados “Estados de Excepción”, y que tienen como principal objetivo facultar a las autoridades de una serie potestades que permitan agilizar la toma de decisiones en situaciones de anormalidad política o de catástrofe.

Observa luego que con ocasión de las catástrofes naturales, el orden social a menudo se rompe y las personas recurren a la delincuencia en su desesperación. Agrega que, desde el punto de vista de la teoría económica del crimen, un individuo se decide a ingresar a un inmueble y apropiarse lo que ahí encuentre si su utilidad esperada por cometer este tipo de delito supera los costos a los que se enfrenta en el evento de ser capturado. Por ende, para desalentar el actuar delictual en condiciones post catástrofe, se deben crear figuras penales especiales que agraven las conductas típicas en atención a las especiales condiciones en que tiene lugar la conducta.

Por otra parte, arguye la iniciativa que otro grave problema que se produce ante estas situaciones, dice relación con la especulación o alza desmedida de precios; particularmente tratándose de bienes de primera necesidad.

Por las razones expuestas y con el objeto de regular las figuras antes señaladas, esto es, la invasión de inmueble para apropiarse lo que ahí se encuentre; y el alza desmedida de precios de bienes de primera necesidad con ocasión de estados de excepción, el proyecto de ley propone modificar el artículo 15 del Código Penal, estableciendo que: “Tratándose de bienes y servicios de primera necesidad, declarado el estado de sitio, asamblea, o emergencia; o producida la calamidad pública que de origen al estado de catástrofe, quedará prohibida toda alza desmedida de precios respecto de estos.

Se entenderá que un alza de precio es desmedida, cuando supere en un 20% el valor promedio de dicho producto durante los 30 días anteriores a la declaratoria, a menos que el vendedor pueda justificar el mayor valor en razón del aumento de los costos de suministro, transporte o almacenamiento.

El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero, será sancionado con presidio menor en su grado medio y multa de 5 a 15 unidades tributarias mensuales, junto con el comiso de las mercaderías.»

Finalmente, el proyecto propone que: “Serán sancionados con presidio mayor en su grado mínimo a medio, quienes luego de declarado un estado de excepción constitucional o de ocurridos los fenómenos naturales que den origen al estado de catástrofe; invadieren inmueble ajeno valiéndose del caos o de la multitud, con el objeto de sustraer lo que ahí se encuentre.»

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

 

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