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Recurso de queja.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento que impugna norma de Auto Acordado.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de reposición en contra de la decisión de la Corte Suprema de desestimar de plano el recurso de queja interpuesto en contra de los Ministros de la octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.

16 de abril de 2014

Se solicitó declarar inconstitucional el artículo 19 del Auto Acordado N° 19 de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Queja.

El precepto en cuestión, dispone: “Si el Presidente estimare que las quejas o recursos de queja no aparecen revestidos de fundamentos plausibles, se abstendrá de someterlas a la tramitación ordinaria y dará cuenta a la Sala tramitadora, la cual si así lo considera, podrá desestimarlos de plano por medio de una resolución motivada, sin necesidad de pedir informe. En caso contrario, la misma Sala pedirá informe al o los recurridos, continuando en los demás la tramitación establecida en este Auto Acordado”.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de reposición en contra de la decisión de la Corte Suprema de desestimar de plano el recurso de queja interpuesto en contra de los Ministros de la octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por falta y abuso grave cometido en la dictación de la sentencia de segunda instancia.

El requirente estima que la norma impugnada vulneraría los artículos 7°, inc. 2°; 6; 63; 65; y de 19 N° 3, todos de la Carta Fundamental, específicamente la garantía de un justo y racional procedimiento, ello porque en su concepto la norma en comento le restaría un derecho a las partes de un juicio sobre queja, ya que mientras el COT consagra que si el recurso de queja cumple con ciertos requisitos formales, el juzgador debe admitirlo a tramitación y declararlo admisible, por su parte el A.A. señala que, aun cuando el recurso cumpla con todos los requisitos que exige la ley, por aplicación de su N° 19, igualmente procede no acogerlo a tramitación, desestimándolo de plano, constituyendo un atentado al principio de división de funciones.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N°2652-14.

 

 

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