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En primer trámite.

Continúa discusión del proyecto que regula Acuerdo de Vida en Pareja.

Al respecto, los legisladores analizaron las causales de término, definición de régimen patrimonial y sucesorio al que quedarán sujetas las partes, y las condiciones para acceder a beneficios en materia de salud.

13 de mayo de 2014

La moción, que busca regular las relaciones jurídicas y sociales de dos personas que cohabitan, fue objeto de discusión en días pasados por parte de la  Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

Al respecto, los legisladores analizaron las causales de término, definición de régimen patrimonial y sucesorio al que quedarán sujetas las partes, y  las condiciones para acceder a beneficios en materia de salud.

En tal sentido, el senador Harboe indicó que “se trata de materias más bien formales, pero no menos importantes. Por ejemplo, en qué calidad queda el cónyuge sobreviviente, es decir, cuando uno de los contratantes del AVP fallezca, qué derechos tendrá como legitimario”.

Para finalizar, el parlamentario realizó una proyección de la utilización del Acuerdo de Vida en Pareja, señalando que “muchas parejas no van a optar por el matrimonio ni tampoco por el AVP, por lo que no serán pocos los que continuarán conviviendo. Por eso creo importante ver cuándo esa convivencia de hecho que puede ser acreditada judicialmente, produce efectos jurídicos que la ley debe reconocer”.

 

 

Vea texto íntegro de la moción boletín Nº 7011-07.

 

 

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