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Falta de distanciamiento.

Corte de San Miguel acogió apelación e impuso multas por instalación de antenas cercanas a colegio.

La parte apelada sostuvo que la misma normativa contendría una excepción a la regla general.

26 de mayo de 2014

Se dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia del Juzgado de Policía Local de Talagante que estimó ajustada a derecho la instalación de una antena de telecomunicaciones a menos de 50 metros de un establecimiento rural, por tratarse de una excepción contemplada en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

La parte apelada sostuvo que la misma normativa contendría una excepción a la regla general, a continuación del inciso sexto del artículo 116 bis E de la ley aludida, la que dejaría fuera del ámbito de sus prohibiciones a “las torres soportes de antenas y sistemas radiantes de transmisión a que se refieren los artículos 116 bis G y 116 bis H del mismo cuerpo de normas, añadiendo que el inciso segundo de este último artículo sujeta a aviso de instalación las estructuras porta antenas que se pretendan instalar en zonas rurales, cualquiera fuere su tamaño.”

En su sentencia, la Corte de San Miguel consideró que dicha argumentación no invalida el hecho de la infracción correspondiente a “la falta de distanciamiento entre la escuela Luis Undurraga, de la comuna de Talagante, y el predio en el que se establece la antena de telecomunicaciones. Ello, por cuanto el artículo 116 bis H de la Ley General de Urbanismo y Construcciones sólo tiene como fin establecer una excepción al principio general establecido en el artículo 116 bis G de la misma norma, que exige el permiso de edificación respectivo para su instalación, sin modificar lo dispuesto en el artículo 116 bis E en torno a las zonas excluidas para el levantamiento de las estructuras mencionadas, a lo menos en lo que respecta a las zonas rurales”.

Motivos anteriores en virtud de los cuales, el Tribunal de alzada, concluye, en esencia,  revocando el fallo de primera instancia y condenando a la denunciada Entel PCS y al dueño del predio en que se ubica la antena objeto de la controversia, al pago de una multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales a beneficio municipal, por infracción a lo dispuesto en el artículo 116 bis E de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

 

 

Vea texto íntegro del expediente 1365-2013.

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