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Se rechazó orden de no innovar.

Corte de Temuco se pronunciará sobre acción de protección interpuesta por machi que cumple condena.

Se dedujo una acción de protección interpuesta por Celestino Cerafín Córdova Tránsito y la comunidad Indígena Chicahual Córdova, en contra del Estado de Chile, el Ministerio de Justicia, el Juzgado de Garantía de Temuco y Gendarmería de Chile.

20 de junio de 2014

Se dedujo una acción de protección interpuesta por Celestino Cerafín Córdova Tránsito y la comunidad Indígena Chicahual Córdova, en contra del Estado de Chile, el Ministerio de Justicia, el Juzgado de Garantía de Temuco y Gendarmería de Chile.

Los actores estimaron vulneradas las garantías constitucionales correspondientes al derecho a la vida e integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y la libertad de culto.  

En su libelo, los recurrentes arguyen, en torno a la arbitrariedad, que “pueden calificarse los actos y omisiones de los órganos recurridos como arbitrarios, toda vez que debiendo proceder racionalmente, cumpliendo sus funciones ministeriales y públicas, y el mandato constitucional de someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, los han desoído abiertamente, sin atender situaciones que hoy devienen en emergencias. Teniendo las amplias atribuciones para poner remedio a los problemas que se generan con los presos mapuche, los gobiernos y sus órganos respectivos no hacen nada, dejando en la desprotección a mí y a mis hermanos. No existe justificación que permita salvar las omisiones del Estado en la materia. No es justificable que la autoridad no haya toma do ningún resguardo para prevenir la actual situación en que una autoridad espiritual de un pueblo indígena sea tratado como un preso común, confinado a una cárcel común, sin acceso a sus derechos como indígenas”.

Asimismo, se expone en el arbitrio que “la comunicación que ordena mi ingreso al C. C. P. de Temuco también es arbitraria, toda vez que afecta mis derechos fundamentales y pone en peligro mi vida sin dar ninguna explicación al respecto. Una resolución que me priva de mis derechos fundamentales debe provenir de un procedimiento legalmente tramitado, y tener su asidero en una pena establecida por ley con anterioridad a la perpetración del delito. Ninguna de estas características concurre en la especie, y sin embargo, una comunicación de Gendarmería se toma las atribuciones del Poder Judicial para privarme de mis derechos y de mi vida, y sin dar justificación de por qué actúa de esa forma, desoyendo la normativa interna y los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes. Dicha comunicación excede sus facultades, y es pronunciada sin justificación”.

Respecto de la ilegalidad, manifiestan los recurrentes que “corresponde recalcar que todos los órganos no sólo han hecho caso omiso de sus regulaciones respectivas, sino que además han aplicado la ley en el sentido contrario al que debe utilizarse, toda vez que en dicha aplicación vulneran las garantías constitucionales de mi persona, y en muchas ocasiones, de una colectividad completa, como es el pueblo mapuche, y los pueblos indígenas en general”.

Así, los actores solicitan a la Corte de Temuco, en primer lugar, se ordene el traslado inmediato de Celestino Córdova por Gendarmería de Chile al Centro de Estudios y Trabajo de Vilcún, establecimiento penitenciario que cuenta con medios para acceder a la naturaleza, y que está más cercano a su territorio Lleupeco y a su comunidad Chicahual Córdova, donde podrá retomar contacto con el mundo espiritual de manera más equilibrada; luego, ordenar a Gendarmería autorizar la realización de todas las actividades que me corresponden en función de su calidad de machi y que están amparadas por el Convenio 169 de la OIT, y todas aquellas que digan relación con su condición de autoridad espiritual de su pueblo; ordenar, asimismo, a Gendarmería adecuar sus procedimientos a efectos de dar cumplimiento a las normativas relacionadas a los indígenas privados de libertad, como de igual al Ministerio de Justicia hacer uso de sus atribuciones y dictar las resoluciones, instrucciones y/ o decretos que sean necesarios a fin de poder garantizar la compatibilidad de mi privación de libertad con el respeto a mis derechos fundamentales, y, finalmente, solicitan los recurrentes se ordene al Estado de Chile, mediante la Presidencia de la República, emitir una declaración pública reconociendo la vulneración de derechos al pueblo mapuche por omitirse tomar los resguardos debidos.

El recurso de protección fue declarado admisible por la Corte de Temuco, y rechazada en días recientes una orden de no innovar solicitada por los recurrentes. Se espera que en los próximos días se dicte sentencia.

 

 

Vea texto íntegro del expediente en causa Rol N° 1655-2014 – Corte de Apelaciones de Temuco.

 

 

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