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No se verifica ilegalidad y arbitrariedad.

CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Comisión Médica Regional.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio constitucional; decisión confirmada –en alzada- por la Corte Suprema.

24 de junio de 2014

Se dedujo acción de protección en contra de la Comisión Médica Regional, por parte de un particular, por cuanto estimó arbitrario su  Dictamen de Invalidez.

El recurrente sostuvo que el actuar de la recurrida vulneró su derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 Nº 2º de la Carta Fundamental y el derecho de propiedad previsto en el Nº 24 del mismo artículo. En cuanto al primer derecho, indicó que no se le ha dispensado el tratamiento dado a otras personas en idéntica situación y en cuanto al derecho de propiedad manifestó que tiene derecho a una pensión de invalidez que se le ha desconocido  al impedirle gozar de  tal beneficio.

También argumentó que se ha desconocido el derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la persona previsto en el Nº 1º del artículo 19 de la misma Constitución, pues, dados los hechos, no se le asegura la expresada integridad.

Finalmente, arguyó que el acto es arbitrario porque no se condice el porcentaje acordado por la Comisión Médica con su capacidad de trabajo, solicitando que se le reconozca el menoscabo de su capacidad laboral por sobre el 50%, se le someta a exámenes para apreciar su real estado de salud; se solicite explicaciones a la recurrida por el no pago de exámenes necesarios para su evaluación médica y se adopte cualquier medida para restablecer el imperio del derecho y la protección de sus derechos conculcados.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio constitucional; decisión confirmada –en alzada- por la Corte Suprema.

En su sentencia, la Corte de Santiago razonó que “la evaluación médica del recurrente a fin de determinar si tiene derecho a pensión de invalidez conforme expone el propio recurrente y lo reitera la recurrida, se efectuó tanto por la correspondiente Comisión Médica Regional como por la Comisión Médica de la Región Médica Metropolitana. En efecto, conforme dispone el artículo 11 del DL 3500 los mencionados organismos son los encargados de determinar el grado de invalidez del cotizante para los efectos de determinar si tiene o no derecho a pensión de invalidez”.

Conforme a lo anterior, la sentencia concluye que la decisión impugnada por el recurrente no verificaba ilegalidad, toda vez que los organismos llamados a calificar la petición del recurrente actuaron dentro de las  facultades  que la ley les confiere.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°11637-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la CA de Santiago Rol N°147.969-2013.

 

 

 

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