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Con disidencia.

TC español dicta sentencia reconociendo constitucionalidad de acreditación nacional de profesores.

El TC español concluye manifestando que “la existencia de una acreditación de ámbito nacional no produce un desplazamiento o vaciamiento de la competencia autonómica”.

9 de julio de 2014

El Pleno del Tribunal Constitucional español desestimó el conflicto positivo de competencia planteado por el Gobierno de Cataluña contra el Real Decreto 1052/2002, que regula el procedimiento para la evaluación del profesorado contratado universitario por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

Al efecto, la sentencia expresa que, conforme con el Estatuto de Autonomía de Cataluña, “la competencia autonómica en materia de evaluación y garantía de la calidad del personal docente e investigador, se configura como una competencia compartida entre el Estado y la Comunidad Autónoma”.

En este sentido, la Magistratura Constitucional ibérica arguye que “los ejes que justifican el procedimiento de acreditación previsto en el Real Decreto son dos: la unidad del sistema universitario estatal y el reconocimiento del derecho a la movilidad del profesorado contratado.  La existencia de un sistema universitario nacional, en el que el Estado ha de actuar como garante de la calidad de la enseñanza universitaria (art. 149.1.30 Constitución Española), justifica la existencia de mecanismos de interconexión universitaria, como es, en este caso, la fijación de un estándar común de competencia profesional para el profesorado contratado, que contribuya a objetivar la idoneidad y capacitación de este profesorado y garantice la igualdad de competencias profesionales en todo el territorio”. 

Enseguida, indica el fallo que “se trata de favorecer la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral en este ámbito, eliminando el obstáculo a la libre circulación de estos profesionales que implicaría la necesidad de obtener la correspondiente acreditación en cada una de las Comunidades Autónomas, para poder ser contratado en las diferentes Universidades”.

Por lo tanto, el TC español concluye manifestando que “la existencia de una acreditación de ámbito nacional no produce un desplazamiento o vaciamiento de la competencia autonómica”, sino “la convivencia entre un modelo común para quienes aspiren al ejercicio en cualquiera de las universidades españolas y un modelo propio en el ámbito autonómico, en virtud del cual, y en ejercicio de la competencia que ostenta, la Generalitat de Cataluña está habilitada para establecer el procedimiento de acreditación del profesorado, que le capacite para el ejercicio profesional en las universidades catalanas”.

La decisión fue adoptada con el voto particular de la Magistrada Encarnación Roca y Juan Antonio Xiol, quienes consideraron que el Tribunal se apartó de la doctrina mantenida hasta ahora y que, a su juicio, “debería haber llevado, necesariamente, a la declaración de inconstitucionalidad del reconocimiento de efectos en todas las universidades españolas de las evaluaciones del profesorado contratado realizadas por la ANECA”.  Esto, por cuanto “arbitra una competencia estatal ejecutiva que se ejerce de forma indistinta o concurrente con la competencia autonómica”. Asimismo, indicaron que la sentencia no analizó el punto de  si la atribución de la competencia al Estado era necesaria para asegurar la consecución de las finalidades perseguidas.

Asimismo la decisión fue acordada con el voto particular los Magistrados Adela Asua y Fernando Valdés, quienes coincidieron con los jueces Roca y Xiol en lo que respecta a la invocación del art. 149.1.1 como título que permita al Estado en este caso asumir competencias de ejecución en materia de profesorado contratado, toda vez que  “no resulta compatible con el sistema de distribución de competencias establecido en el bloque de constitucionalidad defender una duplicidad de actividades administrativas de acreditación como las que postula la sentencia”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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