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Por unanimidad.

Corte de Santiago ratificó condena por homicidio de matrimonio perpetrado en 1974.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó las sentencias dictadas por los homicidios calificados de Alejandro de la Barra Villarroel y Ana María Puga Ortiz, matrimonio asesinado el 3 de diciembre de 1974.

11 de agosto de 2014

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó las sentencias dictadas por los homicidios calificados de Alejandro de la Barra Villarroel y Ana María Puga Ortiz, matrimonio asesinado el 3 de diciembre de 1974, en un sector cercano a la plaza Pedro de Valdivia, de la comuna de Providencia.

En su sentencia, el Tribunal de alzada solo modificó la resolución de primera instancia del Ministro Leopoldo Llanos, respecto a la calificación de la participación penal del agente de la DINA Miguel Krassnoff Martchenko, de encubridor a autor de homicidio calificado y, consecuentemente, a aumentar la pena de 5 años y un día a 15 años y un día de presidio.

Asimismo, la Sala confirmó  las sentencias de 15 años y un día de presidio para los ex agentes: Manuel Contreras Sepúlveda, Marcelo Moren Brito, Ricardo Lawrence Mires y Pedro Espinoza Bravo, en calidad de autores de ambos homicidios; y de 10 años y un día de presidio para Eduardo Jaime Astorga, en calidad de cómplice.

Así, en virtud de los antecedentes consignados en el proceso, se logró acreditar que «Agentes de la DINA lograron averiguar que los miembros y dirigentes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria Ana María Puga Rojas y Alejandro de la Barra Villarroel; tenían un hijo de un año y meses de edad que asistía a un jardín infantil, ubicado en la comuna de Providencia. Los agentes  fueron a constatar su existencia el día 2 de diciembre de 1974, revisando los libros de matrícula; y el día 3 de diciembre del mismo año se organizaron en grupos para esperar que aquellos concurrieran, como lo hacían diariamente, a retirar del jardín al infante; se distribuyeron, según órdenes e instrucciones  del día anterior, por las calles próximas al citado jardín infantil; en Ricardo Lyon con California, un grupo compuesto por los agentes Rinoldo Alismer Rodríguez Hernández, José Silva, Heriberto Acevedo y  José Fritz Sparza; y otro, formado por Ricardo Lawrence, Rufino Jaime y José Valdebenito, se situó en Avenida Bilbao, entre Lyon y Pedro de Valdivia; de esta manera cuando los miembros del primer grupo vieron aproximarse el automóvil que ya conocían, con ambos militantes del MIR en su interior y  que no se detuvo frente al Jardín Infantil, lo que avisaron al otro contingente, de modo que fueron interceptados por éste último en el cruce de calle Andacollo con Avenida Francisco Bilbao, disparando contra la pareja, sin que hubiese habido orden de detención ni resistencia de su parte, muriendo ambos a causa de heridas cefálicas y cervicales. Posteriormente, los cuerpos de Ana María Puga Rojas y Alejandro de la Barra Villarroel fueron llevados hasta el recinto de «Villa Grimaldi» y después sus restos trasladados hasta el Servicio Médico Legal”.

En el aspecto civil, el tribunal capitalino confirmó el fallo que condenó al fisco a pagar $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a Rodrigo Hernández Puga, hijo de la mujer víctima. Así también, el fisco y los condenados deben cancelar solidariamente $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a Álvaro de la Barra Puga, hijo del matrimonio.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°1430-2013.

 

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