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No se ajustó a derecho.

CGR se pronuncia sobre obligación de municipios de poner en conocimiento de vecinos declaraciones de impacto ambiental.

Concluye la CGR expresando no haberse ajustado a derecho que esa entidad edilicia omitiera exhibir la anotada información, en mérito de lo cual, deberá tomar las medidas pertinentes con el objeto de evitar que, en lo sucesivo, se repitan situaciones como la descrita.

13 de agosto de 2014

Se interpuso ante la Contraloría General de la República –por parte de un particular– una denuncia contra la Municipalidad de Lampa por haberse omitido poner en conocimiento de la comunidad local la declaración de impacto ambiental que presentara la empresa dueña del proyecto denominado “Planta de Tratamiento de Agua Potable y Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Hacienda Batuco”, agregando que al enterarse de esa edificación, acudió conjuntamente con otros habitantes de la comuna afectados al Servicio de Evaluación Ambiental para solicitar un proceso de participación ciudadana, presentación que fue rechazada por el citado organismo, por extemporánea.

Requerida al efecto, la Municipalidad de Lampa informó, en síntesis, que debido a que el referido servicio remitió la información sobre el antedicho proyecto el día 12 de marzo de 2013, fue imposible que se cumpliera con la obligación a que hace mención la reclamante, por cuanto esta debe realizarse dentro de los diez primeros días del mes.

A su vez, el Servicio de Evaluación Ambiental manifestó, por una parte, que existen diversos mecanismos en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales de Medio Ambiente, para poner en conocimiento de los vecinos los proyectos que ingresen a trámite a través de una declaración de impacto ambiental y, por la otra, que habría dado cabal cumplimiento a los cometidos que le impone la anotada normativa.

Conforme a lo anterior, el Contralor sostiene que el Servicio de Evaluación Ambiental dio cumplimiento a la preceptiva citada en el presente dictamen, en atención a que publicó el 1 de marzo de 2013, tanto en el Diario Oficial, como en el periódico La Tercera, la lista de los proyectos sujetos a declaración de impacto ambiental que se presentaron a tramitación ante esa entidad entre el 23 de enero y el 20 de febrero de la consignada anualidad, entre otros, aquel por el que reclama la recurrente -30 de enero-, y remitió a las municipalidades involucradas -incluido el municipio denunciado- con fechas 4 y 7 de marzo del mismo año, la anotada información.

En este contexto, puntualiza que, tal como se ha manifestado previamente, las autoridades competentes para conocer de los señalados procedimientos de participación ciudadana, son las direcciones regionales o el director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, limitándose la actuación de las entidades edilicias a exhibir en las oficinas municipales las listas de los proyectos sometidos a declaración de impacto ambiental, obligación respecto de la cual el legislador no ha previsto un plazo para su cumplimiento por parte del municipio.

Así, de conformidad con lo aseverado por la municipalidad involucrada, esta habría recepcionado los antecedentes en comento el día 12 del citado mes, y entendiendo que el plazo para efectuar la mencionada solicitud concluía el día 10 de esa mensualidad, se abstuvo de difundir la documentación correspondiente.

En consecuencia, concluye la CGR expresando no haberse ajustado a derecho que esa entidad edilicia omitiera exhibir la anotada información, en mérito de lo cual, deberá tomar las medidas pertinentes con el objeto de evitar que, en lo sucesivo, se repitan situaciones como la descrita.

Con todo, y en atención a que ni la citada ley N° 19.300, ni su respectivo reglamento, señalan un plazo específico para que las entidades edilicias exhiban la aludida información, el dictamen hace presente la necesidad de que esa obligación se verifique con una celeridad que permita a la comunidad promover, dentro de plazo, el procedimiento previsto en el antedicho artículo 30 bis.

 

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 60074.

 

 

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